JOANNA PRIESTLEY Y OTRO CON SARAH VICTORIA PRIESTLEY Y OTRA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2020
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, para resolver el presente recurso, conviene repasar algunos de los antecedentes que fluyen del caso de marras: a. La parte demandante interpuso una acción de petición de herencia en contra de doña Ruth Patricia Rodríguez Muñoz, casada en segundas nupcias con John Stirling Priestley, y en contra de Sarah Victoria Priestley Rodríguez, con el objeto que se reconozca respecto de Gaynor Buffitt, apellido soltera Priestley, y Joanna Priestley, la calidad legal de herederas del causante John Stirling Priestley, fallecido el 22 de marzo de 2008 en Chile, lugar de su último domicilio; Expone que John Stirling Priestley estuvo casado en primeras nupcias con la señora Lyn C. Shelton, y que fruto de ese matrimonio nacieron Gaynor y Joanna Priestley. Agrega que ese matrimonio cesó en el año 1995, y que desde esa oportunidad sus representadas siguieron viviendo cerca de su madre, hoy todas ellas residentes en Canadá. Indican que en el año 1992, en la ciudad de Beaconsfield, Provincia de Quebec, Canadá, John Stirling Priestley otorgó el único testamento que conocen y en ninguna disposición se privilegia a una o más hijas del causante con respecto a otras. Ni tampoco alguna disposición que excluya a una o más hijas del causante con respecto a otras. Exponen que John Stirling Priestley luego cambió su domicilio a Santiago, lugar donde contrajo matrimonio con la señora Ruth Rodríguez Muñoz, con quien continuó casado hasta la fecha de su defunción, y que en fruto de ese matrimonio nació su única hija, la señora Sarah Priestley Rodriguez. Agrega que luego del fallecimiento de Stirling Priestley, Patricia Rodriguez y Sarah Priestley habrían solicitado y obtenido, ante el Registro Civil la posesión efectiva de la referida herencia, omitiendo a Gaynor y Joanna Priestley. En ese contexto, exponen que las demandadas no informaron a sus representadas ni las incluyeron en la solicitud, no obstante la calidad conocida por aquellas, de ser sus representadas hijas del causante y
Fallo
fallo recurso de apelación, solicitando que por esta vía se enmiende conforme a derecho y se dé lugar a la acción interpuesta, declarando que: a) las demandantes principales son hijas y, por tanto, herederas de John Stirling Priestley; b) la herencia quedada a su fallecimiento se encuentra ocupada ilegítimamente por solo dos de las herederas, que son las dos demandadas; c) las demandantes tienen derecho a formar parte de la sucesión y a compartir los bienes que la componen y también los frutos que ellos han generado; d) las demandantes principales tienen derecho a que se modifiquen la o las resoluciones de posesión efectiva u otras dictadas por el Servicio Registro Civil u otras entidades en relación a la sucesión de John Stirling, Priestley en orden a que se les adjudique su herencia en la parte que les corresponde legalmente; e) las demandantes principales tienen derecho a la partición de las cosas comprendidas en esta herencia; que la sucesión de don John Stirling Priestley, abierta en Chile con fecha 22 de marzo de 2008 es de naturaleza testamentaria; g) la sucesión de don John Stirling Priestley se rige por el testamento otorgado por el causante el 18 de noviembre de 1992, en la localidad de Beaconsfield, Provincia de Quebec, Canadá, y; h) la tramitación de esta sucesión testamentaria deberá proseguirse ante el juez a quo, especialmente en cuanto a la ampliación del inventario de la herencia. Asimismo, y en virtud del contenido del fallo de primera instancia, solicita q
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San Miguel, uno de agosto de dos mil veinte. Se substanció esta causa Rol C-11904-2017, del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, Rol Ingreso de Corte 2179-2019, caratulada “PRIESTLEY/PRIESTLEY”, sobre acción de petición de herencia y demanda reconvencional sobre prescripción adquisitiva del derecho real de herencia. Por sentencia definitiva de tres de septiembre de dos mil diecinueve la juez a quo d
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