11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ VERONICA DEL CARMEN ORTIZ LIENLAF

Rol

Fecha

1 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para decretar la prisión preventiva de la imputada. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la imputada, y se estima que su libertad constituye peligro de fuga, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando el ilícito por el cual fue acusada, forma de comisión, la pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de julio del año en curso, por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Verónica del Carmen Ortiz Lienlaf por peligro de fuga. Comuníquese vía interconexión. Nº 2445-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de agosto de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2445-2020 Penal. RUC: 1901126399-5 Tribunal: 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Pedro Aravena Bouyer Fiscal: Samuel Malamud Defensor: Franco Manterola Imputado: Verónica del Carmen Ortiz Lienlaf Delito: Tráfico ilícito de drogas Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escrito: 1 San Miguel, uno de ago

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