CRUZAT/DÍAZ-VALDÉS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece TERTULIANO EDUARDO CRUZAT CAMPOS, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Los Conquistadores 1640, de Temuco a SSI, interponiendo recurso de protección en contra del CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA don RAFAEL DIAZ-VALDES TAGLE, RUT: 15.092.306-9 quien por sí y en representación de la Contraloría Regional de la Araucanía, cuyo domicilio está ubicado en Bulnes 0215, Temuco, por haber dictado la Resolución Nº 417 de fecha 20 de enero de este año 2020, mediante la cual cursa con alcance la Resolución Nº 3 de 2019 del Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres, correspondiente al Hospital de Angol. Expresa que mediante dicha Resolución Nº 417 de fecha 20 de enero de este año 2020, que constituye la actuación ilegal y arbitraria, por la que interpongo el presente recurso, el CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA don Rafael Díaz-Valdes Tagle, toma razón y da curso a su destitución, dispuesta por la Resolución nº 3 de 2019 del Hospital de Angol. El señor Días-Valdes Tagle vulnera gravemente la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política de la República y, que por cierto, se extiende al ámbito administrativo. La Resolución recurrida, suscrita por el señor Díaz Valdes Tagle, no sólo es ilegal e inconstitucional, sino que además, arbitraria va que, carece del más mínimo análisis v fundamentación. I. HECHOS OUE AMERITAN OUE EL PRESENTE RECURSO DE PROTECCIÓN SEA ACOGIDO POR PARTE DE LA I. CORTE DE TEMUCO: En primer lugar, la resolución dictada por el recurrido y que da fundamento a la presente protección, no es más que el desenlace final, de una serie de GRAVÍSIMO$ ERRORES cometidos en el sumario administrativo dirigido en su contra, por la abogada del Hospital de Angol, doña Lilian Morales Jiménez. La resolución del recurrido Contralor Regional, lo que hace es coronar dichos gravísimos errores cometidos por la antes nombrada abogada y fiscal sumariante, otorgándole un respaldo que no s
Fundamentos
fundamentos que en dicho instrumento consta. 11. En la forma relacionada, sindica el Sr. Tertuliano Cruzat que el funcionario del Hospital, don Carlos Pino curiosamente se había percato de la inexistencia de las llaves de los vehículos que en su interior se encontraban las tarjetas de combustible, haciendo parecer la intención del funcionario de perjudicar al Sr. Cruzat. Sin embargo, en el propio examen de la prueba recabada por Fiscalía, sumado ello la declaración del bombero formalizado por el Ministerio Público, reconociendo al requirente como autor del uso indebido de las tarjetas para repartirse dinero y combustible a través del procedimiento de exhibición de fotografías, queda acreditado la responsabilidad administrativa de don Tertuliano Cruzat Campos. Por otra parte, es del caso aclarar en razón a lo que se indica en el recurso dando referencia a que el Director del Hospital carece de las facultades para dictar actos administrativos sobre medidas expulsivas; resulta que Hospital de Angol es un hospital autogestionado en el cual la administración y control superior del Establecimiento corresponde a su Director, atendida la calidad de Autogestionado de su Establecimiento y respecto del personal a contrata ejerce las funciones propias de un jefe de servicio. En este escenario, el art. 35 del DFL Nº 1/ 2005 establece que: "La administración superior y control del establecimiento corresponde al Director" y art. 36 esgrime: " En el director (del Hospital Autogestionado) estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración del correspondiente establecimiento" y en su letra f) señala que puede "ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento, en tanto correspondan al ámbito del mismo, en materia de suplencias, capacitación, calificaciones, jornadas de trabajo, comisiones de servicio, reconocimiento de remuneraciones, incluyendo todas aquellas asignaciones y bonificaciones que son concedidas por el Director del Servicio, feriado, permisos, licencias médicas, prestaciones sociales, responsabilidad administrativa y demás que establezca el Reglamento. Respecto del personal a contrata es del Director del Establecimiento quien ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio, lo que en la especie el Sr. Tertuliano Cruzat Campos estaba contratado en aquella calidad. En este sentido, conforme a Res. Exenta Nº 0878 de 03.12.2019 y Res. Afecta Nº 3 de fecha 23.12.2019, dictadas por Directores Subrogantes del Hospital se encuentran amparadas por la Res. Ex. Nº 299 de fecha 22.02.2019 emitida por don Ernesto Yáñez Selame, Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. II.- RESPECTO A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS INVOCADOS POR EL RECURRENTE. Es del caso que, conforme a lo argüido por el Sr. Cruzat de privarle de su derecho a la debida defensa, de ninguna forma se le ha vulnerado, toda vez que como se indica en los párrafos anteriores, se cumplieron todas y cada una de las etapas procedi
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C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece TERTULIANO EDUARDO CRUZAT CAMPOS, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Los Conquistadores 1640, de Temuco a SSI, interponiendo recurso de protección en contra del CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANÍA don RAFAEL DIAZ-VALDES TAGLE, RUT: 15.092.306-9 quien por sí y en representación de la Contraloría Regional d
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