SIN INFORMACION

VERA/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A Folio N° 1, comparece don Juan Antonio Vera Urra, Profesor de Estado en Ciencias con mención en Química, domiciliado en calle San Carlos N° 951, Sector Dreves de la comuna de Temuco, interponiendo protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su alcalde don Miguel Becker Alvear, ignora profesión u oficio, y su DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, dirigido por su jefe de departamento don Eduardo Zerene Buamscha, domiciliados en calle Arturo Prat N°650 de la ciudad de Temuco. Refiere que durante el mes de mayo del año 2012, ingresó en calidad de Docente a Contrata en la Escuela Municipal de Adultos Manuel Rojas, hasta el presente año. Indica que en el año 2018 presentaba una carga laboral horaria de 42 horas, que adquirió a partir del 25 de abril del año 2019, por la categoría de TITULAR de las horas por medio de una ley miscelánea del Decreto Alcaldicio Nº 10715, el que señala un período de vigencia laboral de carácter indefinido a contar de la fecha de emisión de dicho decreto, al igual que la función respecto de la cual es titular. Sin embargo, sostiene que con fecha 17 de febrero del año 2020, fue notificado del Decreto Alcaldicio Nº 1951 que dispone arbitrariamente la supresión parcial de horas de la Dotación Comunal de su labor, fundamentando tal decisión en lo señalado en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) 2020, página 152, aprobado por el Decreto Nº 1426 de fecha de 04.12 del 2019. Agrega que tal supresión de carga laboral horaria, no se condice con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican. Expresa que tratándose del sector municipal, la facultad que tiene el empleador para modificar unilateralmente la jornada de trabajo del docente deberá fundamentarse siempre y cuando dicha modificación sea necesaria c

Fundamentos

fundamentos de la supresión de la carga horaria estima que es total y absolutamente arbitraria, sin dar una justificación clara del porqué de la decisión tomada, en circunstancias que por más 9 años la carga horaria lograda para obtener la titularidad en su cargo debido a ley miscelánea, no ha sido modificada, y hoy antes siquiera que el acto administrativo que por este medio se impugna se encuentre firme, se recortan sus horas. Asimismo señala que el acto administrativo impugnado es total y absolutamente ilegal al basarse además en razones de balance presupuestario, aduciendo que no es factible mantener horas de designación no destinadas íntegramente a la función docente. Por otro lado, expone que al encontrarse notificado el decreto con fecha 17 de febrero de 2020 que modifica la supresión parcial de horas de la dotación comunal, se incurre en una ilegalidad en términos de extemporaneidad, atendido lo dispuesto por el artículo 21 del estatuto docente. De ello, concluye que se incurre en ilegalidad al suprimir las cargas horarias laborales puesto que dicha dotación docente mediante PADEM se encuentra con fecha 04 de diciembre del año 2019. Más aun, indica que la notificación de la supresión parcial de las horas de la dotación comunal, específicamente su notificación, fue impetrada con fecha 17 de febrero del año 2020, dejando entre ver a vivas luces la ilegalidad por extemporaneidad del acto administrativo emitido por la entidad Alcadicia.

Fallo

Por lo expuesto, indica que el Decreto Alcaldicio Nº 1951, deberá ser fundado debiendo, por tanto, la autoridad que los dicta expresar los motivos, los razonamientos y antecedentes de hecho y “DE DERECHO” o legales que le sirven de sustento, conforme a los cuales se ha adoptado la decisión, pues de lo contrario, se confunde la discrecionalidad que le concede la ley, con la arbitrariedad e ilegalidad. Manifiesta que por motivo de la omisión arbitraria e ilegal de la parte recurrida, la parte recurrente se ha visto privada del derecho de propiedad sobre su cargo y estabilidad laboral y económica, por lo que considera conculcado gravemente el derecho establecido en el numerando 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se le ha turbado su derecho a la función respecto de la cual es titular y de su propiedad, y por lo tanto se deben adoptar las medidas destinadas a resguardar tal derecho de propiedad, ya que los requisitos para adquirir tal titularidad en el dominio de su cargo o función están fijados por el decreto de nombramiento, Decreto Alcaldicio Nº 10715, el que señala un período de vigencia laboral de carácter indefinido a contar de la fecha de emisión de dicho decreto, es decir, desde el 25 de abril del 2019. Agrega que además tiene propiedad sobre la estabilidad en el empleo. Concluye señalando que el Decreto Alcaldicio Nº 195, lesiona su derecho a la igualdad ante la ley, principio que ha sido vulnerado toda vez que la Municipalidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: A Folio N° 1, comparece don Juan Antonio Vera Urra, Profesor de Estado en Ciencias con mención en Química, domiciliado en calle San Carlos N° 951, Sector Dreves de la comuna de Temuco, interponiendo protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada legalmente por su alcalde don Miguel Becker Alvear, ignora profesión u

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