SIN INFORMACION

ARAVENA/BANCO DEL ESTADO DE CHIL

Rol

Fecha

1 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece DIEGO BELMAR OJEDA, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 350, oficina 809 de la comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía en representación de la recurrente VERÓNICA YANETH ARAVENA FLORES, domiciliada en Calle Villa Alegre N°846, Padre las Casas, Región de La Araucanía, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por don JUAN COOPER ÁLVAREZ, Ingeniero Comercial, o quién tenga la representación legal en la actualidad, cuyo domicilio es Avenida Libertador Bernardo O’ Higgins N°1111, SANTIAGO, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre de la Cuenta Rut de su representada por haberse sometido a un proceso concursal de liquidación voluntaria, sufriendo por ello privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías. Que, su representada, en virtud de la grave situación económica y de insolvencia en que se encontraba, recurrió a las herramientas legales que la ley N°20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento, entregan al deudor para salvar su situación económica, mediante el procedimiento concursal de liquidación voluntaria. Que, en virtud de lo anterior, con fecha 17 de noviembre del 2017, su representada presentó su solicitud de liquidación voluntaria en calidad de empresa deudora al amparo de las normas de la ley de Insolvencia y reemprendimiento, evidenciándose la falta de liquidez en el pago de las obligaciones a sus acreedores, solamente pudiendo para ello, hacer entrega de los bienes de los cuales es titular en el dominio. Que, dicha solicitud de liquidación está siendo tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Temuco en la causa ROL C-5278-2017, caratulada “ARAVENA”. Que, con fecha 24 de junio del 2019, mi representada solicitó, mediante escrito que adjunto a esta presentación, ante el 2° Juzgado Civil de Temuco en causa Rol C-5278-2017, caratulada “ARAVENA”, oficiar al Banco del Estado de Chile, para efec

Fundamentos

considerando: PRIMERO; Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es el cierre de la CUENTA RUT, que mantiene la recurrente en el Banco Estado. TERCERO: Que el recurrido, informando el recurso, alegó en primer lugar la extemporaneidad del recurso de protección; en segundo lugar que se tramita actualmente ante el 2° Juzgado Civil de Temuco la liquidación voluntaria de la recurrente, donde el liquidador ha solicitado al Banco Estado el cierre de la cuenta Rut; en tercer lugar, alega que no existe derecho indubitados; finalmente señala que no existe actuar arbitrario ni ilegal de su parte; CUARTO: Que en cuanto a la extemporaneidad, alegada por el recurrente, esta será acogida, toda vez que el recurrente de protección, señala que tuvo conocimiento de los hechos desde el día 07 de agosto de 2019, de acuerdo a sus dichos, en la tramitación de la causa de liquidación voluntaria Rol C-5278-2019, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Temuco; siendo presentado este recurso de protección con fecha 19 de febrero de 2020, es decir fuera del plazo de 30 días que señala el Auto Acordado de la Excma Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección. QUINTO: Que yendo al fondo del asunto, que en los autos Rol C-5278-2019, seguidos ante el 2 Juzgado de Civil de Temuco, se tramita la liquidación voluntaria de la recurrente, Verónica Yaneth Aravena Flores; donde fecha 20 de diciembre de 2017, se dictó resolución de liquidación para la solicitante, designándose liquidador a José Zepeda Galvez. SEXTO: Que el artículo 130 de la Ley N°20.720, señala lo siguiente: “Administración de bienes. Desde la dictación de la Resolución de Liquidación se producirán los siguientes efectos en relación al Deudor y a sus bienes: Quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de la dictación de esta resolución, excluidos aquellos que la ley declare inembargables. Su administración p

Fallo

se resuelve: HA LUGAR lo solicitado a folio 71, en consecuencia se ordena oficiar por interconexión al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, a objeto realice la reapertura de una Tarjeta Cuenta RUT a nombre de la deudora doña VERONICA YANETH ARAVENA FLORES RUN 10.478.373-2, dentro de tercero día de notificada la presente resolución”. Que, no obstante, lo anterior, su representada concurrió a preguntar por la reapertura de dicha cuenta y ver si se encontraba ésta totalmente operativa. Sin embargo, fue informada por agentes del Banco que dicha cuenta se encontraba abierta, pero por políticas internas del Banco, “se cerraba inmediatamente”, en atención que el Oficio del Tribunal, debe ordenar expresamente: “La Reapertura de Cuenta RUT y mantenerse activa.” Que, con fecha 07 de agosto de 2019, al no haber respuesta por parte del banco, mediante escrito que adjunto a esta presentación, su representada solicitó al 2° Juzgado en lo Civil de Temuco que se sirviera oficiar nuevamente al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, domiciliado en Manuel Bulnes 540, Temuco para que efectos que dicha institución realizara nuevamente la reapertura de la Tarjeta CuentaRut y mantuviera activa dicha cuenta a nombre de la deudora. Que, con fecha 09 de agosto del 2019, mediante resolución que adjunto a esta presentación, el 2° Juzgado Civil de Temuco se sirvió oficiar nuevamente al Banco del Estado de Chile, señalando que: “Como se pide, reitérese el oficio al Banco Estado, en los términos que se indica”. Que, su repre

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C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece DIEGO BELMAR OJEDA, abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 350, oficina 809 de la comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía en representación de la recurrente VERÓNICA YANETH ARAVENA FLORES, domiciliada en Calle Villa Alegre N°846, Padre las Casas, Región de La Araucanía, quien dice: Que, interpone recurso de protec

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