SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, comparece Enzo Palma Jiménez, Defensor Penal Público, quien recurre de amparo en favor de Héctor Rolando Gumera Segura. Sostiene que el amparado se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, habitando el módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por orden del Juzgado de Garantía de Quilpué a partir del 02 de mayo de 2020. Dirige su acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile quien no ha suministrado información oportuna en relación a la situación sanitaria del amparado. Atendida la información en relación a la propagación del virus Covid-19 al interior del recinto penitenciario se solicitó una audiencia de garantías con fecha 13 de julio de 2020. En la audiencia de fecha 15 de julio se solicitó que atendido el brote de contagios se trasladara al interno a una residencia sanitaria. En la oportunidad, la magistrado actuante solicita primero aclarar la situación real de salud del interno. En una nueva audiencia de fecha 20 de julio de 2020, entendiendo la defensa que su representado había dado positivo a examen de PCR solicita el reemplazo de la medida cautelar y el traslado a residencia sanitaria. En dicha oportunidad el Tribunal rechazó la solicitud por estimar que no hay variación de circunstancias. Con todo, hace presente que el recinto penal aportó información contradictoria e incompleta, sin dar cuenta de las medidas implementadas para el control y mitigación de los efectos negativos del brote covid al interior del recinto penitenciario. Hace presente que la contradicción se encuentra en el real resultado positivo o negativo para covid de su representado. Solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial se disponga su traslado a una residencia sanitaria. Que, evacúa informe la SEREMI de Salud de Valparaíso, quien da cuenta resultado negativo para Covid-19 del interno. Da cuenta de las medidas adoptadas al interior del recinto penal y comenta que la

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, determinando su libertad y derivación a un centro residencial de salud, atendida su precaria condición de salud. Tercero: Que, de conformidad a lo expuesto en los informes evacuados, especialmente lo indicado por Gendarmería y la Secretaria Regional Ministerial de Salud, el interno ha sido examinado con examen PCR, obteniendo resultado negativo para la activación del virus, asintomático y en buena condición de salud. Asimismo, los nombrados entes públicos, dieron cuenta de las medidas de control y aislamiento adoptadas, lo que determina la inexistencia de una situación de carácter grave o urgente que afecte de manera ilegítima la libertad o seguridad del amparado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento la resolución que determina la prisión preventiva del amparado, ha sido dictada en ejercicio de la competencia que le atribuye la letra h) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.”

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos en favor de Héctor Rolando Gumera Segura. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-682-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinte. Visto: Que, comparece Enzo Palma Jiménez, Defensor Penal Público, quien recurre de amparo en favor de Héctor Rolando Gumera Segura. Sostiene que el amparado se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, habitando el módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por orden del Juzgado de Garant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica