SIN INFORMACION

ASTETE/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Comparece PABLO ALBERTO GARCÍA MUÑOZ, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 989, of. 1303 de la comuna de Temuco, en representación FRANCIS DESIREE ASTETE TRONCOSO, Arquitecto, con domicilio en calle Quiroga N1 164, comuna de Purén, quien dice: Interpone recurso de protección en contra de la institución Bancaria BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, cuyo representante legal es don JOSÉ SAID SAFFIE, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Temuco, en calle Antonio Varas N°880; lo anterior en razón en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación: 1° Que mi mandante es cuentacorrentista del BANCO SCOTIABANK, titular de un producto bancario conocida como cuenta corriente bajo el número 72-00486-58 2° Pues bien, cabe señalar que el día 20 de Noviembre del año 2019 a las 13:36 hrs, recibí por parte de la recurrida un correo electrónico a mi casilla astetetroncoso@gmail.com, el cual me señala lo siguiente “La transferencia de fondos instruida por usted con fecha 20/11/2019, desde su cuenta nro 00000000000720048658 al Sr (a) KRIS EGLIS PARRA, cuenta nro 00000000002653356743 de Scotiabank por un monto de $4.200.000.- fue aceptada”, en circunstancias que mi representada jamás realizo ni autorizo la citada transacción. La cual además se vio reflejada en su estado de cuenta, la cual se acompaña en esta presentación. Acto seguido, se comunica con el call center para proceder al bloqueo de sus productos. Posteriormente intento comunicarse con su ejecutiva de cuentas, sin darle alguna solución, solo señalándole que la persona destinatario de la transferencia es cliente del banco, y que saco el dinero en efectico posteriormente por ventanilla. Sin perjuicio de lo anterior, y como única solución el banco instruyó a mi representada a activar el seguro anexo contratado por mi representada con BNP Paribas Cerdif Seguros Generales S.A., el cual a la fecha le restituyo la suma de $1.360.224.- pesos. Que coetáneamente con la activación del seguro ya mencionado, mi representada presento solicitud con fecha 19 de Diciembre de 2019, en donde requiere al recurrido el deseo de disponer de sus fondos consignado en su cuenta corriente en la suma defraudada. Recibiendo la respuesta formal del recurrido a través de correo electrónico con fecha 27 de Febrero de 2020, manifestándole la negativa a la restitución del monto extraído de su cuenta corriente, en lo cual señala “En lo que respecta a la revisión efectuada por el Banco, se detectó que las transacciones fueron realizadas a través de internet para la realización de las transacciones objetadas, necesariamente se debe ingresar con su usuario (rut), la clave personal de ingreso a su sesión y, además, su clave Keypass, información cuya custodia y uso, son de responsabilidad exclusiva del cliente Realizada la investigación pertinente, se concluyó que no existió una vulneración a los sistemas de seguridad del Banco, pues las transacciones fueron validadas por la información antes referida. Presumimos en consecuencia, la existencia de un Malware (virus) en sus dispositivos electrónicos que hubieran podido provocas la captura de sus credenciales de seguridad para acceder a los servicios del Banco, lo que habría permitido a los supuestos terceros efectuar las operaciones objetadas.” Cabe señalar que la situación es absolutamente irregular por parte de la recurrida, ya que para este tipo de transacciones, solo se permite diario a una cuenta nueva $200.000, y para montos mayores debe solicitar autorización al B

Fallo

por lo expuesto por el recurrente e informado por el Banco Santander Chile, no se vislumbra un vulneración a la garantía constitucional del DERECHO DE PROPIEDAD, del artículo 19 N°24 de la Constitución Política, por la materia reclamada, esto es la devolución de $2.839.776.- corresponde a un asunto de lato conocimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que se rechaza la acción deducida por PABLO GARCIA MUÑOZ, en representación de doña FRANCIS DESIREE ASTETE TRONCOSO, en contra del Banco de SCOTIABANK CHILE S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Oscar Viñuela Aller. N°Protección-2118-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS Comparece PABLO ALBERTO GARCÍA MUÑOZ, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas 989, of. 1303 de la comuna de Temuco, en representación FRANCIS DESIREE ASTETE TRONCOSO, Arquitecto, con domicilio en calle Quiroga N1 164, comuna de Purén, quien dice: Interpone recurso de protección en contra de la institución Bancaria BANCO S

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