JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

BARRIENTOS/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-8-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Barrientos con Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, Rol Corte nº 369-2019, la parte demandante representada por el abogado Matías Sandoval Araneda, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, pronunciada con fecha 13 de septiembre de 2019, que rechazo la denuncia de tutela laboral. El recurrente esgrime como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es el haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 3, 4 y 420 del Código del Trabajo; y en subsidio la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia contenga decisiones contradictorias, otorgue más allá de lo pedido por las partes o se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal o no decida el asunto. En cuanto a la primera causal de nulidad, refiere que existe una infracción de los artículos 3, 4 y 420 del Código del Trabajo, al haberse acogido la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la demandada. Lo anterior, toda vez que entiende que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura efectivamente es una persona jurídica y capaz, ya que celebraría contratos, tiene un domicilio, nombre, rol único tributario propio y, en general, actúa como persona, distinta del Fisco, en la vida jurídica. Agrega que dicha institución actúa habitualmente en la vida jurídica, en los procedimientos de Ley de Pesca o en recursos de protección, donde el jefe del servicio cuenta con facultades para delegar la representación judicial.  Por lo demás, la demanda fue notificada al Director Regional del Servicio demandado, quien, según lo dispone el artículo 4 ya citado, se presume de derecho que representaría al empleador, pues eje

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el primer capítulo de nulidad  denunciado por el demandado, y que es objeto análisis, recae en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es el haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 3, 4 y 420 de dicho Código. Refiere que existen una infracción de los artículos 3, 4 y 420 del Código del Trabajo, al haberse acogido la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la demandada. Expone que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es una persona jurídica y capaz, ya que celebraría contratos, tiene un domicilio, nombre, rol único tributario propio y en general actúa como persona, distinta del fisco, en la vida jurídica. Agrega, que dicha institución actúa habitualmente en la vida jurídica, en los procedimientos de Ley de Pesca o en recursos de protección, donde el jefe del servicio cuenta con facultades para delegar la representación judicial. Agrega que la demanda fue notificada al Director Regional del Servicio demandado, quien, según lo dispone el artículo 4 ya citado, se presume de derecho que representaría al empleador, pues ejerce habitualmente funciones de dirección y control. Así las cosas, entiende que puede ser considerado como empleador en los términos del Código del Trabajo y, en consecuencia, se encontraría legitimado pasivamente. Conforme a todo lo expuesto, entiende configurado el vicio y este  influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente las normas antes referidas, se habría rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva y se habría procedido a conocer el fondo del asunto. SEGUNDO: Que, con respecto a esta causal de nulidad, debe resolverse si el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pudo ser demandado directamente o, por el contrario, debió demandarse al Fisco de Chile. Esto significa que la cuestión controvertida es la legitimidad pasiva de dicho Servicio, la que es un requisito básico para que se pueda trabar una relación procesal válida, dado que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del juicio. Lo cual significa el reconocimiento que el demandado se encuentra en la situación jurídica de contradecir la pretensión y, especialmente, en condiciones de soportar los efectos de una sentencia estimatoria en su contra.  TERCERO: Que el tribunal a quo acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando en su motivo décimo quince: «Que la demanda se ha dirigido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, representada por su Director Regional de Los Lagos don Eduardo Aguilera León. Que el servicio el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su calidad de servicio público centralizado, no puede ser legitimado judicial como sujeto activo ni pasivo en juicio puesto que no es una persona jurídica distinta del Fisco de Chile, por lo es este último quien debió habe

Fallo

fallo toda vez que una sentencia congruente habría rechazado ambas excepciones opuestas por la contraria.  En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso por su causal principal o subsidiaria, invalidando el fallo de primera instancia y dictando una de reemplazo donde se acoja íntegramente la denuncia interpuesta o, en subsidio, se anule la sentencia y se señale hasta qué etapa se retrotrae la causa, debiendo conocerse por juez no inhabilitado. La vista del recurso de nulidad se efectúo en la audiencia del día 23 de julio de 2020 con la comparecencia de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el primer capítulo de nulidad  denunciado por el demandado, y que es objeto análisis, recae en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es el haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 3, 4 y 420 de dicho Código. Refiere que existen una infracción de los artículos 3, 4 y 420 del Código del Trabajo, al haberse acogido la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la demandada. Expone que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es una persona jurídica y capaz, ya que celebraría contratos, tiene un domicilio, nombre, rol único tributario propio y en general actúa como persona, distinta del fisco, en la vida jurídica. Agrega, que dicha institución actúa habitualmente en la vida jurídica, en los procedi

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Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veinte Vistos: En autos Rit T-8-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Barrientos con Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, Rol Corte nº 369-2019, la parte demandante representada por el abogado Matías Sandoval

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