CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./TORREALBA (LTE)
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la preparación de la vía ejecutiva entorpezca dicha preparación sometiéndola a exigencias no contempladas en la ley. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo dará curso a la preparación de la vía ejecutiva, citando al deudor a confesar deuda. Comuníquese. N°Civil-8194-2020.
Fallo
se decide que el Juez a quo dará curso a la preparación de la vía ejecutiva, citando al deudor a confesar deuda. Comuníquese. N°Civil-8194-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer
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