PAOLA OLAYA QUILODRAN HERNANDEZ/BANCODEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece José Manuel Quilodrán, abogado, en representación de Paola Olaya Quilodrán Quintrel, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Estado, persona jurídica de derecho público del giro bancario. Señala que el día 10 de mayo de 2020, entre las 22 y las 23 horas de la noche, desde la cuenta corriente de su representada N° 554-0-000696-1, cuenta del Banco Estado, se realizaron 5 operaciones fraudulentas por desconocidos. Estas operaciones fueron transacciones realizadas a diversas cuentas, y significaron una sustracción de $1.000.040 (un millón cuarenta mil pesos) desde su cuenta. Agrega que en el mismo momento, desde la Cuenta Rut de su representada en el Banco Estado, se realizaron 4 operaciones por desconocidos, transacciones que tuvieron como destino diversas cuentas de terceros, no relacionados con ella. Durante los hechos ocurridos, el teléfono móvil de su representada dejó de funcionar. Al día siguiente hábil tuvo que acudir a una sucursal de Entel, su compañía de telefonía móvil, con el fin de que le otorgaran una explicación, a lo que procedieron a emitir una nueva tarjeta SIM. Explica que su representada realizaba todas sus transacciones a través una aplicación desarrollada y administrada por la recurrida, llamada "App BancoEstado", y que en ningún momento, entregó sus claves o información personal o bancaria a ningún tercero. Tampoco entregó o facilitó su teléfono personal a ningún tercero. Manifiesta que su representada utiliza una misma aplicación para sus transacciones en sus dos cuentas con el Banco Estado: su Cuenta Rut y su Cuenta Corriente. Esto pues fue el propio Banco el que a través de su publicidad promocionaba la utilización de esa aplicación móvil para realizar todas las operaciones por sus clientes y claramente dicha aplicación no cuenta con la suficiente seguridad para ser utilizada por los usuarios, ya que en unos minutos un cliente puede perder, como es el caso de su representada, todo o casi todo su dinero y no e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario- o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto TERCERO: Que, se ha solicitado amparo constitucional a favor de doña Paola Olaya Quilodrán Quintrel, fundado en que el día 10 de mayo de 2020, entre las 22 y las 23 horas, desde la cuenta corriente de su representada N° 554-0-000696-1, que tiene contratada con el Banco Estado, se realizaron 5 operaciones fraudulentas por desconocidos. Estas operaciones fueron transacciones realizadas a diversas cuentas, y significaron una sustracción de $1.000.040 (un millón cuarenta mil pesos) desde dicha cuenta, agregando que en el mismo momento, desde la cuenta Rut de su representada en el Banco Estado, se realizaron 4 operaciones por desconocidos, transacciones que tuvieron como destino diversas cuentas de terceros, no relacionados con ella. Durante los hechos ocurridos, el teléfono móvil de su representada dejó de funcionar. Explica que su representada realizaba todas sus transacciones a través una aplicación desarrollada y administrada por la recurrida, llamada "App BancoEstado", y que en ningún momento, entregó sus claves o información personal o bancaria a ningún tercero, menos entregó o facilitó su teléfono personal a ningún tercero. Manifiesta que su representada utiliza una misma aplicación para sus transacciones en sus dos cuentas con el Banco Estado: su Cuenta Rut y su Cuenta Corriente, pues fue el propio Banco el que a través de su publicidad promocionaba la utilización de esa aplicación móvil para realizar todas las operaciones por sus clientes y claramente dicha aplicación no cuenta con la suficiente seguridad para ser utilizada por los usuarios. Sostiene que las transferencias ocurridas en las cuentas de su representada, 9 operaciones en un breve lapso de tiempo, entre las 22:30 y las 23:00 horas del 10 de mayo, fueron una serie de operaciones totalmente extrañas al actuar normal de su representada, y respecto de cuentas que nunca tuvieron ninguna relación con ella, cuentas a nombre de terceros que su repre
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. La procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida. Indica que el recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: existencia de un acto o una omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República, de manera tal de situarse la Corte de Apelaciones respectiva en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Agrega que en el presente caso, existen posiciones disímiles entre la recurrente y su representada que llevan automáticamente a la existencia de una controversia jurídica entre ambas, cuya resolución no puede darse en sede de protección, porque no existe un derecho indubitado que necesita la protección de acción de urgencia, requisito esencial para que proceda la acción de recurso de protección, por lo cual la cuestión de autos correspondería hacer conocida e
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece José Manuel Quilodrán, abogado, en representación de Paola Olaya Quilodrán Quintrel, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Estado, persona jurídica de derecho público del giro bancario. Señala que el día 10 de mayo de 2020, entre las 22 y las 23 horas de la noche, desde la cuenta corriente de su representada
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