9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el apoderado del ejecutado apela en contra de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el noveno Juzgado Civil de Santiago, que declaró inadmisible las excepciones opuestas, solicitando se revoque la resolución en alzada, declarándose en su lugar que la oposición fue deducida dentro de plazo, procediéndose a tramitarla como en derecho corresponda. 2°.- Que, de los antecedentes del recurso y del análisis del expediente digital es posible establecer, que en esta causa se notificó al ejecutado en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en la comuna de Vitacura, el 14 de mayo de 2019; en tanto que el requerimiento de pago fue realizado en su rebeldía, el 15 de mayo del mismo año, en la oficina del receptor judicial situada en la comuna de Santiago, y como el día 21 de mayo fue feriado legal, las excepciones opuestas el 24 de mayo, se dedujeron al octavo día desde la notificación de la demanda. 3°.- Que, el emplazamiento del ejecutado en el juicio ejecutivo se inicia con la notificación de la demanda y concluye con el requerimiento de pago, y como lo ha señalado la Corte Suprema, éste constituye una actuación compleja que implica el cumplimiento de varias ritualidades, por lo que no es posible considerar sólo la última actuación realizada por el ministro de fe, para determinar la admisibilidad de las excepciones opuestas por el ejecutado, porque con ello se afecta su garantía fundamental del derecho a defensa. 4°.- Que, lo antedicho trae la necesaria consecuencia que la oposición del ejecutado realizada al octavo día, no es extemporánea, porque aun cuando el ministro de fe haya señalado que lo requirió en la comuna de Santiago, lo concreto resulta ser que como el ejecutado no concurrió a la citación, no es posible soslayar que tomó conocimiento de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución y embargo, en la comuna de Vitacura, lo que le ha permitido ejercer efectivamente su derecho a defensa.

Fallo

se declara, que la oposición fue deducida por el ejecutado se ejerció dentro de plazo, por lo que el tribunal a quo deberá proceder a tramitarla como en derecho corresponde. Devuélvanse los antecedentes. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. N° Civil 7.659-2019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, el apoderado del ejecutado apela en contra de la resolución de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el noveno Juzgado Civil de Santiago, que declaró inadmisible las excepciones opuestas, solicitando se revoque la resolución en alzada, declarándose en su lugar que la oposición fue deducida dentro de plazo, proc

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