SOCIEDAD DE DESARROLLO RIO DANUBIO LTDA / SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, la reclamante ha intentado el reconocimiento de una pérdida de arrastre compuesta, principalmente, por operaciones crediticias que se hicieron exigibles en la crisis de 1982, respecto de las cuales, ha desplegado una abundante actividad probatoria tendiente a acreditar la existencia de las mismas, los montos involucrados y la forma en que los acreedores se hicieron pago de dichas acreencias, lo que motivó la celebración de un contrato de transacción, una escritura rectificatoria y un posterior juicio arbitral, pretendiendo que dichos instrumentos, aunado a las copias de los pagarés y documentos bancarios, sirvan de prueba suficiente para tener por acreditado el gasto que compone la pérdida. Segundo: Que, sin embargo, el reclamante olvida que la norma contenida en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece, que se podrá deducir especialmente como gasto los intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto. Entre los intereses que se pueden citar como gasto aceptado, se pueden mencionar los siguientes: a) Los intereses que correspondan a préstamos empleados en la adquisición de mercaderías y otros bienes destinados a la comercialización o giro; b) Los intereses que correspondan a saldos de precio de mercaderías y otros bienes destinados a la comercialización o giro; c) Los intereses que correspondan a préstamos aplicados al financiamiento de gastos que sean aceptados como deducción de la renta bruta; d) Los intereses pagados por mora en el pago de patentes municipales e imposiciones previsionales en caso de que la mora se hubiere originado en forma involuntaria o por falta de disponibilidades en el respectivo negocio o empresa; e) Los intereses que correspondan a saldos de precio de bienes del activo inmovilizado, pero sólo respecto de los devengados a partir de la fecha en que dichos bienes sean empleados en el respectivo negocio o empresa, es deci
Fundamentos
fundamentos de la sentencia en alzada, que son compartidos por esta Corte y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 134 y siguientes, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Tributario y Aduanero-283-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, los fundamentos de la sentencia en alzada, que son compartidos por esta Corte y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 134 y siguientes, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Tributario y Aduanero-283-2019.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso, el abogado don José Jara Gutiérrez, por 25 minutos; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Miguel Fernández Guerra, por 15 minutos. Santiago, 31 de julio de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos
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