JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

LUIS GONZÁLEZ PEÑALOZA (JENNY BARRA HURTADO) CON JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que doña Jenny Barra Hurtado, abogada, en representación de Luis González Peñaloza demandado, en procedimiento sumario de comodato precario, caratulados “Sociedad Agrícola Pelvín Limitada con González” Rol C–4024 2019, que se sigue ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal, que negó lugar al recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fojas 24, de fecha 17 de enero de 2020 que tuvo presente el nuevo domicilio del abogado demandante dejando sin efecto el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil ya decretado en autos. Explica que, ya trabada la litis, 19 de diciembre, solicitó que la demandante, Sociedad Agrícola Pelvin Limitada, diera cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 53 del cuerpo legal citado; esta presentación fue resuelta el 30 de diciembre ordenado al Abogado de la parte demandante, fijar domicilio dentro de la jurisdicción del Tribunal, en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de notificarse todas las resoluciones que se dicten, a contar de la fecha en que se haga efectivo el apercibimiento, por el estado diario, sin perjuicio de la facultad contenida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, el 06 de enero de 2020, la demandante presentó escrito, cumpliendo lo ordenado, señalando domicilio, Fundo Pelvin, kilómero 1,6 del camino a Mallarauco (Ruta G-380) comuna de Peñaflor a lo que se proveyó teniendo por cumplido lo ordenado. Dicha resolución que fue objeto de recurso de reposición toda vez que tal domicilio era rural y se encontraba fuera de los límites urbanos del lugar donde funciona el Tribunal el que fue acogido el 13 de enero revocando la resolución anterior haciéndose efectivo el apercibimiento decretando que a contar de esa fecha se notificarán al abogado de la demandante de tod

Fallo

fallo del recurso interpuesto y proceda acogerlo en todas sus partes, y mantenga la sanción establecida por el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil.” Segundo: Que informando al tenor del recurso don Cristóbal Geldun Mansilla Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor, señala que en la causa indicada por la accionante a folio 28, con fecha 13 de enero de 2020, se acoge un recurso de reposición deducido por la parte demandada, dejando sin efecto la resolución que había tenido por cumplido lo ordenado a la parte demandante en relación a fijar un domicilio en conformidad con el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, resolución que fue reemplazada por la siguiente "No habiendo fijado el demandante domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el Tribunal, no ha lugar a tener por cumplido lo ordenado con fecha 30 de diciembre de 2019, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado con esa fecha, en consecuencia, notifíquese al abogado de la parte demandante de todas las resoluciones que se dicten, a contar de esta fecha, por el estado diario, sin perjuicio de la facultad contenida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil". Luego, a folio 29, la parte demandante presentó un escrito con un nuevo domicilio ubicado dentro del radio urbano en que funciona el Tribunal y solicitando en un otrosí, se deje sin efecto el apercibimiento decretado. Al referido escrito con fecha 17 de enero de 2020 se resolvió: "Proveyendo presentación de

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Dejo constancia que se anunció, se escuchó relación y alegó por videoconferencia, por la recurrente, la abogada Jenny Barra Hurtado y por la recurrida, el abogado Matías González Aristia. En San Miguel, 31 de julio 2020. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que doña Jenny Barra Hurtado, abogada, en representación de Luis González P

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