GONZÁLEZ CON DIUANA
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 13 de julio de 2020, comparece el apoderado de la parte demandante, en un juicio ejecutivo, deduciendo recurso de hecho, en contra de la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, doña Solange Diuana Eade, quien denegó la concesión de un recurso de apelación subsidiario, por “no venir en forma”. Manifiesta, que en su oportunidad interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de fecha 2 de julio de 2020, decisión que acogió un incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por la parte ejecutada. Manifiesta que la resolución recurrida se trata de una sentencia interlocutoria, lo que la hace apelable, por lo que pide que se conceda la apelación denegada. 2°.- Que, al momento de informar, la Sra. Jueza recurrida, señala que
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la forma en que se dedujo el recurso de apelación, lo hacía inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, para determinar la procedencia del presente recurso de hecho, en primer término conviene determinar la naturaleza jurídica de la resolución que motiva la interposición del recurso de apelación denegado, con el objeto de determinar la procedencia del mismo. 4°.- Que, conforme a la clasificación de las resoluciones judiciales contendida en el artículo 158 del código de enjuiciamiento, la resolución recurrida, que acogió un incidente de nulidad de todo lo obrado, reúne el carácter de una sentencia interlocutoria. Sin embargo, al contrario de lo sostenido por la Sra. Jueza recurrida, la naturaleza jurídica de dicha resolución, hace que el recurso de reposición resulte improcedente, pero en caso alguno hace caer al recurso de apelación si éste se ha interpuesto en tiempo y forma. 5°.- Que, en tal orden de ideas, es del caso hacer presente, que no existe disposición alguna que declare límite o restrinja un recurso de apelación por el hecho de que se le haga valer como subsidiario del de reposición, a lo más resultará que el recurso de reposición es inadmisible; pero no el de apelación. 6°.- Que, por lo anterior, habiéndose interpuesto la apelación en tiempo, y en contra de una resolución que lo hace procedente, el recurso de hecho deberá ser acogido, tal como se dirá. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, y en consecuencia, se concede en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido con fecha 6 de julio de 2020, en contra de la resolución de 2 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en sus autos Rol C-1430-2019, cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado. Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto de que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 849-2020 Hecho Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 13 de julio de 2020, comparece el apoderado de la parte demandante, en un juicio ejecutivo, deduciendo recurso de hecho, en contra de la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, doña Solange Diuana Eade, quien denegó la concesión de un recurso de apelación subsidiario
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