PINO FERNANDEZ JONATHAN IVAN/ 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, Defensora Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Iván Pino Fernández, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de fecha 9 de enero de 2019, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° 4652-2014. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas, una en la causa citada por el delito de receptación, a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; otra ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, RIT N° 244-2014, pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación; y la última, también por el delito de receptación, a noventa días de presidio menor en su grado mínimo por el Juzgado de Garantía de Calama, bajo el RIT N° 1025-2014, registrando como fecha de inicio de condena, el día 4 de noviembre del año 2014, y cuenta como data de finalización de la misma, el 19 de noviembre de 2022. Añade que previamente estuvo privado de libertad por medida cautelar de prisión preventiva -entre el 24 de noviembre de 2011, al 15 de marzo de 2012, es decir, por ciento trece días, tiempo que no ha sido abonado a causa alguna-, por la supuesta comisión de un delito de hurto simple, causa que concluyó en virtud de la aplicación, por parte del Ministerio Público del principio de oportunidad. Señala que se solicitó al 5° Juzgado de Garantía de Santiago que dicho tiempo fuera abonado a la condena que actualmente cumple el amparado, petición que fue desestimada tras debate en audiencia el 9 de enero de 2019. Alega que si bien no existe norma expresa que habilite la petición de abono en causa diversa existen una serie de normas legales, de orden constitucional y supra constitucional que sí la sustentan. Así, argumenta en primer término que el inciso segundo del artículo 348 del Código Proces
Fundamentos
Considerando: Primero: En definitiva, conforme a lo expresado en lo expositivo de este fallo, la cuestión a resolver radica en determinar si la resolución que lo motiva, a saber, la que le niega el abono solicitado por el amparado, puede devenir en ilegal, perturbando su derecho a la libertad personal. Segundo: Para resolver lo anterior cabe recordar los antecedentes en que se funda la petición y que constan de los presentes autos: a) En los antecedentes RUC N° 1401069018-9, RIT N° 218-2015 del 1º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago -RIT N° 4652-2014 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago-, el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación. b) A su turno en la causa RUC N° 1301191594-4, RIT N° 244-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama -RIT N° 7436- 2013 del Juzgado de Garantía de Calama- fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación. c) Luego, en los autos RUC N° 1400160898-4, RIT N° 1025-2014 del Juzgado de Garantía de Calama, ha sido condenado a la pena de noventa días de presidio menor en su grado mínimo, más la multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales en calidad de autor del delito de receptación. d) Consta, por último, de los autos RUC N° 1101215290-8, RIT N° 5883-2011 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago que fue formalizado en calidad de autor del delito de hurto simple, causa que concluyó en virtud de la aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público. Tercero: En síntesis, en los antecedentes RUC N° 1101215290-8, RIT N° 5883-2011 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, el amparado permaneció privado de libertad, desde el 24 de noviembre de 2011 hasta el 15 de marzo de 2012, de modo que es posible afirmar que en los autos en que finalmente no resultó condenado estuvo sujeto a prisión preventiva por ciento doce días, esto es, entre el desde el 24 de noviembre de 2011 hasta 15 de marzo de 2012. Cuarto: Que la decisión que se reclama de esta Corte pasa por determinar si es posible abonar al cumplimiento de una pena temporal determinada, el tiempo de privación de libertad que registra el amparado a título de prisión preventiva, en una causa diversa en la que finalmente se aplicó principio de oportunidad por el Ministerio Público. Quinto: Para tales efectos ha de tenerse presente el carácter de derecho fundamental que reviste la libertad personal y seguridad individual, consagrada tanto en nuestra Carta Fundamental, en Convenciones Internacionales, así como la normativa que a nivel legal está llamada a regir la situación que se plantea. Sexto: En ese contexto conviene tener presente que conforme al artículo 20 del Código Penal la privación de libertad de los sometidos a prisión preventiva no se reputa pena, lo que ha de relacionarse con lo dispuesto por el artículo 26 del mismo texto legal, que establece que la
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan Iván Pino Fernández. Consecuentemente, Gendarmería de Chile deberá imputar o abonar al cumplimiento de la pena temporal -privativa de libertad-, el período de privación de libertad que registra el amparado en la causa RUC N° 1101215290-8, RIT N° 5883-2011, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, vale decir, el tiempo comprendido entre los días el 24 de noviembre de 2011 hasta 15 de marzo de 2012, ambas fechas inclusive. Ofíciese a la unidad correspondiente de Gendarmería de Chile, remitiendo copia autorizada de esta resolución, para que dé cumplimiento a lo ordenado en ella. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1655-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: A folio N° 1, comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, Defensora Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Jonathan Iván Pino Fernández, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en
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