SIN INFORMACION

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON GARRIDO HURTUBIA, RICARDO (EXP. ADMINISTRATIVO ROL Nº 10.837-2012.)

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. 1° Que, en la presente causa, don Milenko Zurita Rojas, en representación de RICARDO GARRIDO HURTUBIA, en autos ejecutivos de cobranza tributaria, caratulados “TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON GARRIDO HURTUBIA, RICARDO” deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 03 de septiembre de 2019, que rechaza el incidente de abandono de procedimiento, según los antecedentes que indica en su presentación de fecha 13 de agosto de 2019. 2°. Que son hechos de la causa: a.- que, en los autos de cobranza tributaria iniciados en sede administrativa bajo el rol N° 10.837-2012, por la Tesorería General de la República, el 09 de enero de 2013 se procedió a la notificación y requerimiento de pago al deudor. b.- que no consta que el ejecutado haya opuesto excepciones. c.- que el 03 de abril de 2014 rola última constancia de embargo frustrado en los bienes del deudor. 3°. Que, según así lo establece la primera parte del inciso segundo del artículo 153 de Código Procedimiento Civil, en los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono de procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. 4°. Que, en el caso que nos convoca – al no haber opuesto el ejecutado excepciones en contra del título ejecutivo de cobro de pesos por no pago de contribuciones a favor del Fisco el ejecutado dentro del plazo legal de tres años – se estará a lo dispuesto en el artículo 472 de esta misma fuente legal. 5°. Que, en estas condiciones, deberá ser revocada la sentencia en los términos que se dirá en la parte resolutiva del fallo, por lo que deberá ser a

Fallo

se declara abandonado el procedimiento ejecutivo de cobro de por no pago de contribuciones a favor del Fisco, por haber transcurrido más de tres años desde la última resolución recaída en diligencia útil, sin que el actor haya realizado gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Devuélvase. Rol N° 785-2020. Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. 1° Que, en la presente causa, don Milenko Zurita Rojas, en representación de RICARDO GARRIDO HURTUBIA, en autos ejecutivos de cobranza tributaria, caratulados “TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON GARRIDO HURTUBIA, RICARDO” deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 03 de septiembre de 2019, que rech

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