BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LÓPEZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2018, inserta en carpeta virtual Rol C-1080-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en los pagarés N° 0-453-54-00307-8 suscrito con fecha 15 de abril de 2016, N° 0-453-54-00454-6 suscrito con fecha 12 de septiembre de 2017 y N° 0-453-54-00408-2 suscrito con fecha 7 de febrero de 2017, resulta procedente acoger la excepción opuesta. Regístrese y devuélvase. N°Civil-129-2019.
Fallo
fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2018, inserta en carpeta virtual Rol C-1080-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en los pagarés N° 0-453-54-00307-8 suscrito con fecha 15 de
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Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 14 de diciembre de 2018, inserta en carpeta virtual Rol C-1080-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señ
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