LUIS YÁÑEZ GUTIÉRREZ/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Jaime Andrés Retamal Silva, abogado, domiciliado en calle Balmaceda N° 80- B, Coronel, a favor de Luis Iván Yáñez Gutiérrez, domiciliado en Pasaje Cerro Las Vizcachas N° 3080, comuna de Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones (Comisión Médica Central), representada por don Osvaldo Macías Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, piso 1, local 8, Santiago. Señala que el 10 de septiembre de 2019, el señor Yáñez Gutiérrez, recibió a través de la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Pensiones, VIII Región del Bio Bio, la Resolución N° C.M.C 9351/2019, de 3 de septiembre de 2019, que rechaza un recurso extraordinario de revisión de las resoluciones N°s C.M.C 3442/2019 y C.M.C 279/2019, todas emitidas por la Comisión Medica Central de la Superintendencia de Pensiones. Que en dicha resolución, no se mencionan los
Fundamentos
fundamentos técnicos para el rechazo del recurso de reconsideración. Que en el acta de la sesión 718 de 3 de septiembre de 2019, se menciona que la enfermedad por la cual pide su invalidez, esto es, un cáncer gástrico Clase V rango alto, por la cual según los médicos al no haber signos de avance de la enfermedad, no configura impedimento, no obstante estima que en dicho acto administrativo y en particular dicha acta, hace caso omiso de las instrucciones emanadas de las “normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional” y que consisten en no especificar la razón de no consideración de las secuelas de las quimioterapias y terapias quirúrgicas, que recibió el señor Yáñez Gutiérrez. Que en los hechos no se ha efectuado dicha asignación de menoscabo y tampoco se dio razones de la omisión de las secuelas, siendo que se adjuntó nuevos informes de progresión de la enfermedad. Estima que la recurrida incurre en una omisión de razonamientos claros para la denegatoria del recurso extraordinario de revisión, limitándose a transcribir con siglas ininteligibles para la debida compresión del acto administrativo al que se recurre y que por lo tanto el señor Yáñez Gutiérrez, vio afectado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, por la incertidumbre y ansiedad que le provoca el hecho de tener que desempeñarse laboralmente en condiciones de salud que no se lo permiten. Asimismo se afectan sus derechos a la salud y a su derecho de propiedad, ya que se le está privando de una adecuada protección a su estado de salud al no poder cuidar adecuadamente las secuelas producidas por el cáncer gástrico que padece, así como al ejercicio de su derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales, en este caso, negando la posibilidad de jubilarse por invalidez. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso, ordenando que se deja sin efecto la Resolución N° C.M.C 9351/2019, de 3 de septiembre de 2019, dictada por la Comisión Médica Central, retrotrayendo el proceso de calificación de invalidez al estado de resolver motivadamente el recurso de revisión presentado, considerando todos los antecedentes, incluidos los resultados de los peritajes y evaluaciones realizadas al recurrente, conforme exámenes y certificados acompañados al expediente, detallando cada uno de ellos, así como también, considerando los nuevos antecedentes aportados, que eran ignorados por la comisión al momento de dictarse los actos cuya revisión se solicitaba, todo lo anterior con costas. Informa la Superintendencia de Pensiones, indicando, en primer lugar, que su entidad carece de legitimación pasiva, pues si bien el recurrente ha dirigido su acción en contra de la Superintendencia de pensiones, lo cierto es que el acto objeto del recurso, es la Resolución N° C.M.C. 9351/2019, de 3 de septiembre de 2019, dictada por la Comisión Médica Central. Sostiene que las Comisiones Médicas Regionales y Central fueron
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luis Iván Yáñez Gutiérrez, en contra de Superintendencia de Pensiones (Comisión Médica Central), dejándose sin efecto la Resolución N° C.M.C 9351/2019, de 3 de septiembre de 2019, debiendo la recurrida dictar un nuevo acto administrativo que se pronuncie sobre el requerimiento de la recurrente, esta vez, debidamente sustentado en antecedentes técnicos de factura propia, que permitan resolverlo fundadamente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Rol 46.706-2019 protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Jaime Andrés Retamal Silva, abogado, domiciliado en calle Balmaceda N° 80- B, Coronel, a favor de Luis Iván Yáñez Gutiérrez, domiciliado en Pasaje Cerro Las Vizcachas N° 3080, comuna de Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones (Comisión Médica Central), rep
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