SIN INFORMACION

GALLO/RIVERA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Milko Gallo Zarate, con domicilio en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de Carolina Angélica Zagal Rojas, Pía José y Carolina Stefania, ambas de apellidos Rivera Zagal, por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, consistente en realizar publicaciones en la red social Facebook, vulnerando las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso en que los días 9 y 23 de junio del presente, una de las recurridas, Carolina Angélica Rivera Zagal, realizó publicaciones en la plataforma Facebook, señalando que sus arrendatarios le deben arriendo y cuentas de luz y agua, acompañando fotografías suyas e indicando su domicilio. Estas publicaciones han sido comentadas, entre otros, por la recurrida Pía Rivera Zagal, insultándolo. Refirió que las publicaciones tienen como único propósito dañar su honra, su imagen, incitar comentarios de odio y dar antecedentes privados suyos a través de plataformas de acceso público, intentando ejercer sus derechos por la vía de la auto tutela. Finalizó indicando que las recurridas han vulnerado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, ya que, en primer lugar, los comentarios incitan a hacer justicia por mano propia y emiten insultos que afectan su integridad psíquica, por el temor de que se pueda afectar a su familia. En segundo lugar, los dichos injuriosos menoscaban su honra, dignidad personal y familiar. En consecuencia, solicitó que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando la eliminación de las publicaciones de la cuenta de Facebook de la recurrida y de toda agrupación o perfil en que estas se hayan agregado y la prohibición de la reiteración de estas conductas. SEGUNDO: Que informaron las recurridas, señalando que se realizó una publicación de “funa” a través de un grupo de la red social Facebook, ya que el recurrente no ha pagado el arriendo a Carolina Zagal, perjudicándola económicamente. No obstante, el domingo 19 de junio estos comentarios fueron eliminados. Hicieron presente que las publicaciones no contenían agresiones verbales ni amenazas, solo solitud de que se pague el arriendo, sin saber las consecuencias que ello podría traer. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no s

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por Milko Gallo Zarate, contra de Carolina Angélica Rivera Rojas, Pía José Rivera Zagal y Carolina Stefanía Rivera Zagal, solo en cuanto se ordena a las recurridas abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social. Regístrese y comuníquese. Rol 3110 - 2020 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de julio de dos mil veinte VISTOS: La comparecencia de Milko Gallo Zarate, con domicilio en esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de Carolina Angélica Zagal Rojas, Pía José y Carolina Stefania, ambas de apellidos Rivera Zagal, por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, consistente en realizar publicaciones en la red social Facebook, vul

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