PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./REYES (LTE)
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que con la citación se pretende la creación de un título ejecutivo distinto de aquel que debiera encontrarse en poder del solicitante, se confirma en lo apelado, la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-4564-2020 Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Coppo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por cuanto la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a citar a la demandada a confesar deuda,
Fundamentos
considerando para ello la existencia de una supuesta obligación incumplida que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, implica adicionar requisitos a la citación que el propio legislador no ha contemplado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N°Civil-8258-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que con la citación se pretende la creación de un título ejecutivo distinto de aquel que debiera encontrarse en poder del solicitante, se confirma en lo apelado, la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos
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