ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO CON PASCUALA DEL CARMEN MELLA CEA
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que consta en el rol C-1840-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que idéntica medida prejudicial precautoria fue rechazada por resolución de 22 de marzo de 2019, confirmada por esta Corte el 16 de mayo de este mismo año, en rol civil 894-2019. En consecuencia, resultaba improcedente que aprovechando la interposición simultánea de la medida prejudicial que se pretendía en dos oportunidades paralelas, como aconteció en la especie, se haya obtenido que ésta se acogiera por uno de los tribunales, mientras que en el otro se rechazara por resolución firme y ejecutoriada. 2.- Que asimismo, aparece que la medida prejudicial precautoria dispuesta en estos autos, impide el cumplimiento de una sentencia firme dictada en el rol C-2736-2017 del Tercer Juzgado Civil de Temuco, sin el debido cumplimiento de los presupuestos establecidos en los artículos 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, especialmente en lo que dice relación a las facultades económicas de la parte demandada. Por estas consideraciones y normas legales citadas SE REVOCA la resolución de siete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C-2101-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que no dio lugar al alzamiento de la medida prejudicial precautoria de retención de bienes y en su lugar, se acoge la petición de la parte demandada alzándose dicha precautoria. Devuélvase. N°Civil-2504-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas SE REVOCA la resolución de siete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C-2101-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que no dio lugar al alzamiento de la medida prejudicial precautoria de retención de bienes y en su lugar, se acoge la petición de la parte demandada alzándose dicha precautoria. Devuélvase. N°Civil-2504-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que consta en el rol C-1840-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, que idéntica medida prejudicial precautoria fue rechazada por resolución de 22 de marzo de 2019, confirmada por esta Corte el 16 de mayo de este mismo año, en rol civil 894-2019. En consecuencia, resultaba improcedent
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