JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CRUCES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada, de 2 de agosto de 2019, dictada en causa Rol O-35-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con excepción del párrafo final del motivo décimo tercero, que se inicia con la frase “En cuanto” y concluye con la expresión “Trabajo”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, habida consideración que la existencia de una relación laboral entre las partes, bajo vínculo de dependencia y subordinación ha sido determinado en una sentencia declarativa y, dado que la demandada corresponde a un órgano de la Administración del Estado que se vinculó con el trabajador basado en una norma estatutaria, suscribiendo los respectivos contratos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, cabe concluir que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, consagrada en el artículo 162 del Código del Trabajo SEGUNDO: Que, conforme a lo antes razonado, se desestimará la pretensión de la demandante de aplicar la nulidad del despido pues, como se dijo en la sentencia de nulidad “opera a favor de la parte demandada una razón que la exime de las consecuencias propias de esa vinculación establecida, ya que el basamento legal en el cual se celebraron los sucesivos contratos, les otorgaban una presunción de legalidad, debiendo considerarse, además, que en el contexto que se desarrolla el proceso, tal punición se desnaturaliza, por cuanto los órganos públicos no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren de un pronunciamiento condenatorio.” Por las anteriores consideraciones y, visto, además, lo estatuido en los artículos 4 y 11 de la ley 18.883; 1698 del Código Civil; 1°, 7°, 8°, 41, 44, 63, 159, 160, 161, 168 b),173, 420, 425, 456 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña Mirta Magdalena Cruces Soto, en contra de la Municipalidad de Talca, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: A. Que la actora y la demandada estuvieron vinculadas por un contrato de trabajo, desde el día 21 de enero de 2015 al 20 de noviembre de 2018. B. Que la demandada puso término a dicho contrato el 20 de noviembre de 2018, de manera injustificada, puesto fue despedida sin invocar causal legal. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las prestaciones siguientes: 1.- La suma $ 616.545 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- El monto ascendente a $1.849.635 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $ 924.817 por concepto de 50% de recargo de la indemnización por años de servicio. II. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones laborales adeudadas: a) $ 924.930 por concepto de compensación de feriado legal. b) $77.077 por concepto de indemnización de feriado proporcional. III. Que las indemnizaciones y prestaciones indicadas en los numerales que anteceden, devengarán los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá enterar en las respectivas instituciones de seguridad social, en beneficio de la actora, sobre la base de una remuneración mensual de $ 616.545, las cotizaciones siguientes: En AFP Capital las correspondientes entre el

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada, de 2 de agosto de 2019, dictada en causa Rol O-35-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, con excepción del párrafo final del motivo décimo tercero, que se inicia con la frase “En cuanto” y concluye con la expresión “Trabajo”, que se elimina. Y SE TI

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