2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO DE CHILE/BARRÍA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, a excepción del vocablo “a”, contenido en la primera línea del primer párrafo del razonamiento segundo, entre las palabras “imputada” y “parte”, sustituyéndose por el artículo “la”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: PRIMERO: Que, en lo principal de su escrito rolante en folio 1 del expediente virtual, el abogado de las demandadas, don Carlos Sebastián Contreras Telias, dedujo recurso de apelación dirigido en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, con fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, en virtud del cual acogió sin costas la demanda deducida por el Banco de Chile, con la sola limitante de ordenar la ejecución de la sentencia en tanto ésta quedara ejecutoriada, no desde que causara ejecutoria. Someramente, funda su recurso en haberse omitido por el tribunal pronunciamiento acerca de su reserva expresa, efectuada en escrito hecho valer en el comparendo de estilo, respecto del derecho consagrado en la cláusula décimo tercera del contrato de arrendamiento con opción de compra, otorgado en escritura pública ante una notaría pública de esta ciudad, con fecha 27 de marzo de 2017, consistente en ejercer la opción de compra del bien arrendado una vez terminado el contrato por cualquier causa, dentro del plazo de 60 días contados desde ese término, pagando las rentas devengadas y las que se devenguen hasta el término natural del arriendo, más las costas procesales a que haya lugar, lo que deviene en agravio en contra de sus representadas, por cuanto no deberían únicamente pagar las rentas devengadas y las futuras hasta el término natural del negocio, sino que además deberían restituir el bien, perdiendo el derecho a su compra, como fue el pacto expreso y la clara intención de las partes, añadiendo que era una situación injusta, puesto que constituiría un enriquecimiento ilícito para la contraria. SEGUNDO: Que, con miras a dilucidar el asunto que por esta vía se impugna y atendidos los escuetos términos del

Fallo

fallo apelado, incumbe dejar esclarecido, en lo conceptual, que el contrato que ha sido objeto del pleito corresponde a uno de arrendamiento con opción de compra, que también es denominado contrato de “leasing”, el cual ha sido definido por la doctrina como: "... una operación en virtud de la cual una persona entrega a otra, por un tiempo determinado, una cosa a título de mera tenencia, para su uso y goce, por el pago de un precio o renta periódicos, otorgándose a quien recibe el uso y goce de la cosa, opción de compra del mismo bien u otros derechos o facultades..." (Puelma A., Álvaro, Contratación Comercial Moderna, Editorial Jurídica, Santiago de Chile, 1991, p. 101). Por otro lado, como operación financiera que es, envuelve la celebración de varios actos jurídicos, a saber: a) un contrato de compraventa de un bien de capital productivo entre la empresa de “leasing” y el fabricante o proveedor de dicho bien; b) un contrato de “leasing” propiamente tal entre la empresa de “leasing” con el usuario del bien, conforme al cual se cede su uso y goce a cambio del pago de una renta, por un período irrevocable; y c) un contrato de compraventa entre la empresa de “leasing” y el usuario en la época acordada; sin perjuicio del derecho de éste último de optar por la devolución del bien, o por la renovación de su uso y goce en las condiciones que se estipulen. Menester resulta indicar que a lo anterior suele asociarse la suscripción de pagarés y la celebración de contratos de seguro. TE

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Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, a excepción del vocablo “a”, contenido en la primera línea del primer párrafo del razonamiento segundo, entre las palabras “imputada” y “parte”, sustituyéndose por el artículo “la”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: PRIME

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