HONORATO/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido el abogado don Francisco Pinochet Donoso, en representación de don Edgardo Andrés Honorato Valdés, empresario del rubro de limpieza, ambos domiciliado en calle Uno Oriente N°1550 de Talca, quien dedujo recurso de protección en contra de la Directora del Hospital de Constitución, Sra. Anette Rodríguez Contreras, domiciliada en Hospital N°200, Constitución, y en contra del Servicio de Salud del Maule, representado legalmente por su Director don Luis Jaime Gaete, medico, ambos con domicilio en 1 norte N° 963 4° piso, Oficina 401, Edificio Centro 2000, Talca, por ser el Hospital de Constitución dependiente del Servicio de Salud del Maule, basado en que se habrían cometido actos arbitrarios e ilegales en la evaluación de admisibilidad contenida en el acta número 17 de fecha 31 de marzo del año 2020 y posterior dictación de la resolución N°164 del 31 de marzo del año 2020, suscrita por la directora del Hospital de Constitución, recinto dependiente del Servicio de Salud del Maule, que declaran inadmisible la oferta de mi representado don Edgardo Honorato Valdés a la licitación “Servicio de Aseo y apoyo de Bodegas Reas 2020”, ID mercado público 1511-23- LQ20, por estimar que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°22 y N°3 inciso cuarto de nuestra Carta Fundamental. Concluyó solicitando que se acoja en todas sus partes el recurso y se declare: 1.- Que el servicio de Salud del Maule, a través de la directora del Hospital de Constitución, dependiente de dicho servicio, actúo de manera ilegal y arbitraria a consecuencia de la admisibilidad contenida en acta número 17 de fecha 31 de marzo del año 2020 y la posterior dictación de la resolución número 164 del 31 de marzo del año 2020. 2.- Que, a consecuencia de la declaración anterior, se ordene dejar sin efecto el acta de admisibilidad número 17 de fecha 31 de marzo del año 2020 y la resolución número 164 del 31 de marzo del año 2020. 3.- Que, se ordene al Servicio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su acción constitucional, se señaló por el recurrente que su representado postuló a la licitación levantada por el Servicio de Salud del Maule para el Hospital de Constitución, denominada licitación “Servicio de Aseo y apoyo de Bodegas Reas 2020”, ID mercado público 1511-23-LQ20. Aduce que su representado cumplía con todos los requisitos exigidos en la licitación y su oferta era la más favorable para los intereses del fisco. Se acompañaron todos los documentos requeridos, y en la forma que fueron requeridos. Por lo que causó gran sorpresa a su representado, al constatar que su oferta fue declarada inadmisible “por no indicar glosa ni fecha de vencimiento de documento de garantía, según se indica en resolución número 134, art. N°7”. Indica que la obligación de que el documento entregado en garantía lleve la fecha de vencimiento, no existe en las bases, pues lo único que señalan es que el documento entregado como garantía debe tener una vigencia mínima de 60 días y su representado cumplió con este requisito, ya que acompañó un Vale Vista como garantía de seriedad de la oferta, instrumento que de conformidad al artículo 156 de la Ley General de Bancos e Instituciones financieras tiene un plazo de vigencia de al menos dos años. En cuanto a la falta de glosa, señala que es un requisito no esencial, cuya omisión no confiere a su representado una situación de privilegio respecto de los demás competidores. En este caso, lo que correspondía era aplicar lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y la entidad licitante debió haber solicitado que su representado salvará la omisión formal de no haber escrito la Glosa en el Vale Vista. El citado artículo 40 establece que “La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.” Ahora, en cuanto al documento acompañado como garantía de seriedad de la oferta por parte de su representado, indica que cumplía con todos los requisitos del artículo 7 de las Bases de Licitación y con el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, que transcribe. Conforme a las actuaciones descritas, sostiene que existe una evidente vulneración, arbitraria e ilegal, a las garantías descritas en el artículo 19 números 2º y 22º de la Constitución Política de la República, que protegen la igualdad ante la ley, de modo genérico como, en lo específico, el rechazo a la desigualdad en el ámbito económico, que se extiende a una -también- evidente infracción a la garantía reconocida en el numeral 3º, inciso 4º de la citada norma constitucional. En cua
Fallo
se declara inadmisible por no contener glosa, debido a que la carta que acompaña al documento de garantía es una carta de presentación de la empresa oferente, lo mismo aconteció con el otro oferente. La cual no fue realizada por el banco como algún tipo de anexo del documento de garantía, es por esto que no se consideró válida para la revisión de la garantía, dicho proceso, se realizó para todos los proveedores por igual, no considerando lo que puedan decir cada uno de ellos en las cartas conductoras de las garantías, ya que, se entregan para efectos de recepción de las garantías no como parte de ellas, y las bases exigen que la garantía propiamente tal contenga las menciones de plazo y glosa, razón por la cual se aplica en este caso el principio de estricta sujeción a las bases. Agrega que la entidad licitante, no ha realizado restricciones con respecto al tipo de documento de garantía solicitado y con respecto a la fecha de vencimiento, ya que la ley no lo permite, las bases señalan en su Artículo 7 que la vigencia mínima de la garantía de seriedad de la oferta será de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, no indicando fecha exacta, pero en punto 8 de ficha de licitación que forma parte de las bases, donde se ingresa el requerimiento de documento de garantía, se indica la fecha de vencimiento mínima requerida, de manera exacta. En este punto, señala que el recurrente tenía pleno conocimiento de las bases, anexos y especificaciones técn
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Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Ha comparecido el abogado don Francisco Pinochet Donoso, en representación de don Edgardo Andrés Honorato Valdés, empresario del rubro de limpieza, ambos domiciliado en calle Uno Oriente N°1550 de Talca, quien dedujo recurso de protección en contra de la Directora del Hospital de Constitución, Sra. Anette Rodríguez Contreras, domiciliada en
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