SIN INFORMACION

INSUASTE/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Cristian Fernández González, egresado de derecho, domiciliado en calle Fanor Velazco N° 85, oficina 202, comuna de Santiago Centro quien interpone acción de protección en favor de Karla Insuaste Cabezas, ecuatoriana, desempleada, domiciliada en calle Cirujano Videla N° 9360, comuna de La Cisterna y en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía, representada legalmente por su gerente general don Francisco Guimpert Corvalán, fundado en que la persona en cuyo favor se recurre fue despedida de su trabajo el pasado 29 de febrero del año 2020 por la causal de "Necesidades de la empresa", ante lo cual, se acogió al seguro de cesantía, teniendo el correspondiente cronograma de pagos. Añade que pasada la quincena de mayo al percatarse que su segundo deposito no había sido enterado en su cuenta rut del Banco Estado, efectuó averiguaciones en las oficinas de la recurrida y también vía remota, y lo único que logro averiguar es que la negativa de pago se debió a que no pudo asistir a una capacitación de empleo dada por BNE. Agrega que por lo anterior, dedujo apelación vía correo electrónico de 8 de junio de 2020 Ticket 62357911; 10 de junio de 2020 Ticket 62358522; 12 de junio de 2020 Ticket 62359320; 18 de junio de 2020 Ticket 62361194, sin obtener ninguna respuesta a su caso. Expone que tal como se aprecia del documento que adjunta, la anulación señala textual: "anulado por no aceptar propuesta de bne", lo cual no tiene un origen legal, y en consecuencia, constituye un acto ilegal y arbitrario sancionado por el derecho. Refiere que su representada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 19.728, y prueba de ello, es que el 28 de abril del año 2020 se le pagó la primera cuota por $357.725, sin embargo, ahora se le niegan los siguientes pagos, a pesar de contar con recursos en su fondo de cesantía. Indica que la causa de anulación de pago formulada es ilegal y arbitraría, ya que el artículo 24 inciso final

Fundamentos

considerando precedente, y que esta Corte pueda actualmente remediar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Cristian Fernández González en favor de doña Karla Insuaste Cabezas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6564-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Cristian Fernández González, egresado de derecho, domiciliado en calle Fanor Velazco N° 85, oficina 202, comuna de Santiago Centro quien interpone acción de protección en favor de Karla Insuaste Cabezas, ecuatoriana, desempleada, domiciliada en calle Cirujano Videla N° 9360, comuna de La Cisterna y en contra

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