SIN INFORMACION

VÍA UNO CHILE SPA/BRICEÑO

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente          PRIMERO: Que comparece Carla Vidal Pérez, abogado, en representación de la demandada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2020, en los autos caratulados “Briceño con Vía Uno Chile SPA”,  RIT O-8880-2019 seguidos ante el 1°Juzgado del Trabajo de Santiago, que denegó el recurso de apelación  deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 18 de febrero del año en curso, que rechazó un incidente de nulidad de lo obrado deducido por su parte.          Expresa  que el derecho aplicable para la interposición del recurso en cuestión, es admisible conforme con el artículo 476 del Código del Trabajo que dispone que, sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, como ocurre en el caso sub-lite. Por su parte, refiere que  el artículo 474 del Código del Trabajo, dispone que: Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.  Así, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, al tratar el recurso de hecho,  dispone: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso."  Indica que la resolución que promovió la interposición del recurso de apelación en cuestión recae sobre un incidente que pone término al procedimiento y hace imposible su continuación, hecho por el cual se hace procedente el curso del recurso de apelación interpuesto. Solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con costas.          SEGUNDO: Que, informa don Eduardo Ramír

Fallo

fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con costas.          SEGUNDO: Que, informa don Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señalando que la resolución recurrida no es de aquellas previstas en el artículo 476 del Código del ramo pues no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.          TERCERO: Que el párrafo 5°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula los recursos, dispone en su artículo 476 lo siguiente “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De las misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”.          CUARTO: Que comparte esta Corte lo expuesto por la jueza a quo, ya que la resolución que se pronunció del incidente de nulidad promovido por la demandada, no reúne ninguna de las circunstancias a que alude el artículo 476 del Código del Trabajo y por lo tanto, es inapelable.           QUINTO: Que, de acuerdo con todo lo razonado el arbitrio en análisis, no puede

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente          PRIMERO: Que comparece Carla Vidal Pérez, abogado, en representación de la demandada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2020, en los autos caratulados “Briceño con Vía Uno Chile SPA”,  RIT O-8880-2019 seguidos ante el 1°Juzgado del Traba

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