IMPUTADO: JEAN PIERRE BELTRAN BUSTOS
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos de dicha causa son el 12 de julio de 2013, la condena del 21 de noviembre de 2013, la que también quedo firme. c) el día 30 de mayo de 2014 Gendarmería de Chile, mediante oficio solicita pronunciamiento al Juzgado de Garantía de Concepción sobre la pena sustitutiva que ocupa el presente recurso e informa que el sentenciado se encuentra privado de libertad, toda vez que se encuentra cumpliendo la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por una causa diversa (RUC N° 1300240426-K RIT N°8-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción). Dicha causa es por hechos ocurridos el 01 de enero de 2013, la sentencia es del 21 de febrero de 2014, quedando firme el 04 de marzo de 2014. d) el 26 de junio de 2014 se lleva a cabo audiencia de revisión de pena y el Juzgado de Garantía de Concepción resolvió mantener la suspensión del beneficio de la reclusión nocturna, hasta que cumpla la pena que actualmente servía en causa RUC 1300240426-k, RIT 8-2014 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, la que cumple el día 03 de agosto de 2015. Debiendo cumplir a partir del día 04 de agosto de 2015 y en forma sucesiva los beneficios de reclusión nocturna en causas RIT 6074-2012, 7038-2012, 10717-2012 y 108-2013, todas de ese mismo Tribunal. e) el día 21 de octubre de 2015, Gendarmería de Chile informa que el sentenciado cumplió con las siguientes penas RUC N° 1310021237-9 RIT 7282-2013; RUC N°1300611355- 3 RIT 2851-2014; RUC N°1300240426-K RIT 6853-2013, todas del Juzgado de Garantía de Concepción. La fecha del egreso es el 10 de octubre de 2015. Cabe mencionar que al día de este oficio de Gendarmería, la pena aún no se había iniciado y se encontraba suspendido su cumplimiento por resolución del día 26 de junio de 2014 del Juzgado de Garantía de Concepción. f) el día 07 de octubre de 2016 el sentenciado es condenado a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con sorpresa consumado, perpetrado en calidad de aut
Fundamentos
Considerando que el imputado de la causa RIT 7038-2012, la que nos convoca el día de hoy, fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio con la pena sustitutiva de reclusión nocturna, fue condenado posteriormente a ello en diversas causas, entre ellas la 108-2013 condenado también a 541 días con pena sustitutiva de reclusión, resulta evidente que el imputado se colocó en la situación del art.27 de la ley 18.216, esto es, el quebrantamiento por el solo ministerio de la ley. Considerando que hay condena posterior y hechos posteriores. Por lo que se revoca la pena sustitutiva concedida en esta causa y se ordena el cumplimiento efectivo de la pena de 541 días. QUINTO: Que, como se puede apreciar la pena sustitutiva impuesta en estos antecedentes nunca inicio su cumplimiento, ya que fue suspendida con ocasión de encontrarse el penado privado de libertad, en prisión preventiva en otra causa, manteniéndose esta situación de falta de inicio en el cumplimiento de la pena aplicada en estos autos hasta el día de hoy. SEXTO: Que, de lo que se viene diciendo aparece que lleva la razón la defensa del sentenciado cuando sostiene que no se da la hipótesis del artículo 27 de la ley 18.216, desde que la comisión de nuevos ilícitos por parte del sentenciado no se ha producido durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, ya que ésta se encontraba suspendida, por orden de Tribunal competente, sin que se hubiese reanudado su cumplimiento. Así las cosas no resulta procedente la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada. De conformidad, además, con lo que disponen las normas legales ya citadas y lo que se preceptúa en los artículos 360 del Código Procesal Penal y 26 de la Ley 18.216,
Fallo
se declara que: SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha uno de julio de dos mil veinte, por el Juzgado de Garantía de Concepción, por la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, con la cual se sancionó a Jean Pierre Beltrán Bustos, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, declarando en su lugar, que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo adoptarse las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la referida pena, en la oportunidad que fuere procedente. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la abogada integrante Riola Loreto Solano Guzmán, por estar ausente. N°Penal-716-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esto autos ingreso Corte rol n°716-2020, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al RUC n°1210023779-0 y RIT n° 7038-2012, en audiencia de fecha 01 de julio de 2020, previo debate de las partes, el Tribunal procedió a revocar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica