QUIVAQUI/WOM S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Claudia Pedreros Lobos, abogada, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 24 de marzo de 2020, en los autos caratulados “Quivaqui con Mis comunicaciones y otra”, RIT M-1488-2019 seguidos ante el 1°Juzgado del Trabajo de Santiago, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 17 de marzo del año en curso, que rechazó un recurso de aclaración, rectificación y enmienda deducido por su parte en contra de la resolución que en primera resolución acogió la demanda deducida por no haber incluido en calidad de condenada a la demandada solidaria. Expresa, que el derecho aplicable para la interposición del recurso en cuestión es admisible conforme con el artículo 476 del Código del Trabajo que dispone que, sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, como ocurre en el caso sub-lite. Solicita declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informa el Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Felipe Norambuena Barrales señalando que en los presentes autos con fecha 28 de mayo de 2019 se dedujo, en procedimiento monitorio, en lo principal demanda de reintegro conforme al art. 201 inciso 4° c. del trabajo (fuero maternal) y de manera subsidiaria: indemnización compensatoria por fuero maternal, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Indica que con fecha 27 de mayo de 2019, se dictó sentencia acogiendo la demanda deducida certificándose su ejecutoriedad el 24 de julio de 2019 y el cúmplase el 31 de julio del mismo año. Refiere que 10 meses después de dictada la sentencia q
Fallo
fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informa el Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Felipe Norambuena Barrales señalando que en los presentes autos con fecha 28 de mayo de 2019 se dedujo, en procedimiento monitorio, en lo principal demanda de reintegro conforme al art. 201 inciso 4° c. del trabajo (fuero maternal) y de manera subsidiaria: indemnización compensatoria por fuero maternal, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Indica que con fecha 27 de mayo de 2019, se dictó sentencia acogiendo la demanda deducida certificándose su ejecutoriedad el 24 de julio de 2019 y el cúmplase el 31 de julio del mismo año. Refiere que 10 meses después de dictada la sentencia que acogió la demanda en procedimiento Monitorio la demandante solicitó, recurso de aclaración, rectificación y enmienda, resolviéndose con fecha 17 de marzo de 2020 “Atendido a que lo solicitado excede a lo prescrito por el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a lo solicitado”. Que respecto de la citada resolución la actora dedujo recurso de apelación subsidiario estimándose que atendido los claros términos del artículo 476 del Código del Trabajo se negó lugar a dicho medio de impugnación, pues atendida la naturaleza jurídica de lo resuelto con fecha 17 de marzo de 2020, se estima que no constituye una sentencia interlocutoria que hubiere pues
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece Claudia Pedreros Lobos, abogada, en representación de la parte demandante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 24 de marzo de 2020, en los autos caratulados “Quivaqui con Mis comunicaciones y otra”, RIT M-1488-2019 seguidos ante el 1°Juzgad
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