SIN INFORMACION

SILVA/SÁEZ

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El 15 de junio de 2020 recurre de protección el abogado Nicolás Riquelme Sain-Jean en representación de Oscar Fernando Silva Badilla, funcionario a honorarios de la Ilustre Municipalidad de Osorno en el Programa Familias del FOSIS, desempeñándose como “apoyo familiar”. El recurso se interpone en contra de Claudio Donoso Torres, Director de Desarrollo Comunitario y César Sáez Vásquez, Jefe del Programa Familias, ambos de la Ilustre Municipalidad de Osorno, acusando un actuar ilegal y arbitrario al evaluarlo en forma deficiente promoviendo su desvinculación, no respetando disposiciones establecidas en el contrato de trabajo y practicando la cuestionada evaluación sobre la base de un acto administrativo cuya impugnación está en tramitación, amenazando y perturbando su derecho a igualdad ante la ley y derecho de propiedad Dice trabajar para la Municipalidad de Osorno desde 2014, en el marco del Programa Familias del FOSIS, superando sin problemas los procesos de evaluación de desempeño. Para el presente año suscribió un convenio de prestación de servicios hasta el 31 de diciembre. En dicho convenio se regula el término anticipado del contrato, contemplándose el “término por desempeño deficiente evaluado según procesos de monitoreo y supervisión del FOSIS”, causal que existe que la evaluación deficiente sea reiterada, habiéndose retroalimentado y solicitado rectificación al Apoyo Familiar en al menos dos ocasiones, quedando registro en acta de supervisión sin que se obtuvieren resultados. En dicho caso corresponderá poner término a la prestación de servicios. Cuestiona que no se le haya notificado retroalimentación durante el presente año, criticando el oficio 260/2020 del FOSIS por el cual se solicitó su desvinculación por hechos que califica de subsanados y discutibles, afirmando que respecto a ellos no se dio retroalimentación para que rectifique observaciones a su trabajo, advirtiendo una supervisión concentrada en su persona, más no en

Fundamentos

considerando además que una de las principales metas del programa es el acompañamiento de las familias, principalmente visitarlas e informarse en terreno de las condiciones psicosociales y laborales en que se encuentran y entregarle herramientas para salir de la pobreza. Afirma que se llevó a cabo la realización de mesas técnicas y supervisión de carpetas en conjunto con profesionales del FOSIS, sin embargo los reiterados incumplimientos por parte del señor Badilla junto a la presentación de nuevos antecedentes entregados por FOSIS fueron evaluados en reunión técnica junto al Director de Desarrollo Comunitario señor Claudio Donoso, el jefe de la unidad señor César Sáez y el Apoyo Provincial del Programa Familias señorita Nancy Munzenmayer del FOSIS, resultando como consecuencia de la referida evaluación una nota 2,85 califica de deficiente. Resalta que consta en acta de supervisión de 20.5.2020 que se realizó reunión para revisar la situación del funcionario Silva, dirigida por Apoyo Provincial Nancy Munzenmayer, quien da cuenta del informe de desempeño remitido al Alcalde de Osorno, revisándose reclamos SIAC de apoyo familiar, supervisiones de carpetas y supervisión terreno. El acta indica que se entregó todas las causales de los graves incumplimientos por los cuales en virtud de lo expuesto por FOSIS y acuerdos entre presentes se procedería a evaluar con nota deficiente durante fechas y procesos de evaluación entre 25 de mayo y 16 de junio 2020. Se dijo además, que el municipio en conjunto con FOSIS deben revisar la interposición de una acción legal para colocar estos antecedentes en conocimiento de fiscalía. Finaliza señalando que en ningún caso ha existido de su parte vulneración a derechos del señor Silva Badilla, ya que no ha existido acto ilegal o arbitrario emanado de su persona. 4.- Finalmente informó la Ilustre Municipalidad de Osorno por intermedio de la abogada Nicolle Ríos Saldaña, en consideración a que los recurridos son funcionarios de la entidad edilicia, instando por el rechazo del recurso acusando falta de legitimación pasiva de los recurridos, indicando que la acción cautelar debió ejercerse contra el municipio. Niega, además la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, sea de la Municipalidad, de la Dirección de Desarrollo Comunitario o de sus funcionarios, desde que la calificación reclamada se encuentra debidamente fundamentada en el informe de desempeño de 17 de marzo de 2020 por el cual se dio a conocer graves anomalías en el proceso de acompañamiento de familias, durante los años 2017, 2018 y 2019 por parte del señor Silva, concluyendo, que ha incurrido en deficiencias importantes en su desempeño, requiriéndose oficiar al Alcalde a fin de considerar tales deficiencias en relación al cumplimiento del convenio. Además, resalta un acta de supervisión de 29 de mayo de 2020 realizado a propósito de una reunión para revisar la situación del señor Silva dirigida por Apoyo Provincial Nancy Munzenmayer que dio cuenta d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los números 2 y 24 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Nicolás Riquelme Sain-Jean en representación de Oscar Fernando Silva Badilla en contra de Claudio Donoso Torres, Director de Desarrollo Comunitario y César Sáez Vásquez, Jefe del Programa Familias, ambos de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. N°Protección-1728-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- El 15 de junio de 2020 recurre de protección el abogado Nicolás Riquelme Sain-Jean en representación de Oscar Fernando Silva Badilla, funcionario a honorarios de la Ilustre Municipalidad de Osorno en el Programa Familias del FOSIS, desempeñándose como “apoyo familiar”. El recurso se interpone en con

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