JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ SERGIO NICOLAS JOFRE MIRANDA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso efectuada por la defensa, cabe considerar que en la audiencia de revisión de prisión preventiva se modificó el fundamento de dicha cautelar que pesaba sobre el imputado de peligro para la seguridad de la sociedad a la de peligro de fuga, sin fijarse una caución, resolución que conforme al inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal resulta apelable verbalmente, dado que dicho precepto establece: “…el imputado… que se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia…” y la resolución en controversia, implica la sustitución de ella, verbo que expresamente señala la norma antes transcrita. Además, al no mantenerse la cautelar por la causal que se encontraba vigente, le produce un agravio al Ministerio Público ya que se podría eventualmente fijar una caución quedando el imputado en libertad, lo que hace procedente el recurso de apelación. 2° Que, en cuanto al fondo, teniendo en cuenta que hasta esta etapa procesal existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos, así como la participación del imputado en aquellos, se comparte, no obstante, que en cuanto a la necesidad de cautela del imputado, reconducida a peligro de fuga, ella resulta efectivamente suficiente para cautelar los fines del procedimiento, tal como resolvió el tribunal a quo, por lo que se procederá a la confirmación de la resolución correspondiente. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha treinta de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en sus autos RIT 1242-2020, en cuanto modificó el fundamento por el cual se decretó la p

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Siendo las 9:58 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, la que es subrogada legalmente el día de hoy por la Primera Sala, integrada por los Ministros Titulares Señores Jorge Fernández Stevenson, Ricardo Pairicán García, y la abogada integrante señora Luisa Pamela Medina Schulz, se lleva a efecto la audiencia pública median

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica