17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CENTELLA TRANSMISIÓN S.A./ (LTE)

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la gestión voluntaria iniciada dice relación específicamente con la solicitud de notificar por avisos a los propietarios de los inmuebles afectados por el proyecto, ajustándose lo pedido precisamente a una de las hipótesis contempladas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de personas que por su número dificultan considerablemente la diligencia y por estar expresamente permitido por el artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se accede a la notificación conforme al artículo 54 del cuerpo legal citado, solicitada en presentación de 12 de junio de 2020. Comuníquese. N°Civil-8240-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Fallo

se decide que se accede a la notificación conforme al artículo 54 del cuerpo legal citado, solicitada en presentación de 12 de junio de 2020. Comuníquese. N°Civil-8240-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la gestión voluntaria iniciada dice relación específicamente con la solicitud de notificar por avisos a los propietarios de los inmuebles afectados por el proyecto, ajustándose lo pedido precisamente a una de las hipótesis contempladas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al tratars

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