3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

PROMOTORA CMR FALABELLA / BRIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio ejecutivo, habiéndose opuesto excepciones y mientras la sentencia definitiva que las resuelve no se encuentre ejecutoriada, el término del abandono de procedimiento es de seis meses y no de tres años, como lo declaró el juez a quo en la resolución en alzada. 2°) Que del expediente digital se desprende que la sentencia definitiva de autos se dictó el dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, que dicha sentencia no ha sido notificada a las partes y que, desde que fue dictada, ninguna de ellas he efectuado gestión alguna, salvo el ejecutado, que alegó el abandono de procedimiento el día veintidós de junio del año en curso. 3°) Que de lo expuesto en el considerando que precede, se advierte que se cumplen los presupuestos del abandono de procedimiento, más todavía teniendo presente que la parte ejecutante no controvirtió su cumplimiento, puesto que se allanó al incidente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinte, escrita a folio N° 4 del cuaderno de incidente de abandonos del procedimiento, en causa Rol N° C-5047-2017, emanada del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar se declara que se hace lugar a lo solicitado, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. N° Civil-1574-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Visto y considerando: 1°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio ejecutivo, habiéndose opuesto excepciones y mientras la sentencia definitiva que las resuelve no se encuentre ejecutoriada, el término del abandono de procedimiento es de seis meses y no de tres años, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica