1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCOFIN S.A./ORTIZ

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y conforme a la naturaleza de la gestión preparatoria solicitada, la que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se agota con el reconocimiento de la firma estampada en el instrumento privado de que se trate o la confesión de la deuda respectiva, se puede concluir que para determinar la admisibilidad de la gestión, solamente es dable examinar el cumplimiento de los requisitos que la misma norma otorga para la procedencia de la gestión preparatoria, no siendo ésta la oportunidad procesal pertinente para analizar la eventual prescripción de la acción que emana del instrumento cuya firma estampada se pretende reconocer, situación que deberá ser examinada en el procedimiento ejecutivo respectivo, sin perjuicio de las facultades que el juez tenga dentro de dicho proceso de pronunciarse respecto de la prescripción de la acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-537-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en cuanto rechaza la solicitud de citación a reconocimiento de firma efectuada, y en su lugar se provee dar lugar a dicha petición citando al demandado a la realización de la gestión preparatoria en los términos requeridos por el actor. Regístrese y comuníquese. Rol 540-2020 (CIV) 1

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mga/ Antofagasta, a treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y conforme a la naturaleza de la gestión preparatoria solicitada, la que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se agota con el reconocimiento de la firma estampada en el instrumento privado de que se trate o la confesión de la deuda respectiva, se puede

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