1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VENEGAS/GESTIÓN DE EMPRESAS DEPORTIVAS PASIONBUILDERS LIMITADA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4974-2019 RUC 19- 4-0204550-K del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda por despido injustificado y acogió parcialmente la de cobro de prestaciones deducida por Graciela Venegas Salas en contra de Gestión de Empresas Deportivas Pasionbuilder Limitada, sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 477 por infracción de ley y en subsidio 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar la demandante deduce la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente a los artículos 160 Nº 1 letra e) y Nº 7 del Código Laboral al haberse efectuado una incorrecta interpretación de la norma y, consecuencialmente una errada aplicación de ley. La funda en que se incurre en la infracción, ya que no obstante no haberse comprobado debidamente la gravedad de la conducta argumentada por el empleador para realizar el despido, el

Fallo

fallo impugnado decide declarar justificado tal despido, lo que a su juicio constituye un error. Señala que su parte disiente del criterio del sentenciador, ya que las pruebas rendidas en el proceso para acreditar la causal dicen relación con un libro de reclamos que no ha sido firmado ante ministro de fe, y dos testigos, uno de oídas y otro que indicó que no existían reclamos en contra de su parte, de lo que se desprende que la prueba incorporada por la demandada no ha sido suficiente para acreditar los hechos invocados por la empresa y su gravedad para la desvinculación a la actora por la causales establecidas en el artículo 160 Nº 1 letra e) y Nº7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder e

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-4974-2019 RUC 19- 4-0204550-K del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda por despido injustificado y acogió parcialmente la de cobro de prestaciones deducida por Graciela Venegas Salas en contra de Gestión de Empresas Deportivas Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica