SIN INFORMACION

COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS/

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo Rivera Castillo, en representación de Compañía Minera Lomas Bayas, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, en autos RIT C-3171-2019 que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte, por improcedente. Señala que la resolución contra la cual se dedujo la apelación corresponde a la resolución que rechaza el incidente de entorpecimiento deducido que se fundaba en el artículo 4 de la ley 21.226, y particularmente los impedimentos ocasionados por la cuarentena dispuesta en la comuna de Antofagasta que le impidieron tomar conocimiento de la sentencia definitiva dictada en el proceso y por ende la imposibilidad de deducir en su contra recursos para su impugnación. Luego de dar cuenta de los aspectos procesales de la tramitación de la causa, y en definitiva los argumentos del incidente de entorpecimiento, indica que el Tribunal rechaza la apelación directa interpuesta en contra de la mentada resolución, por estimar que esta resultaría improcedente conforme la ley 18.287. Al respecto señala el recurrente que del tenor del artículo 32 de la ley 18287, se desprende que son susceptibles de apelación aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, pudiendo enmarcarse la resolución impugnada en dicho presupuesto, desde que el rechazo del entorpecimiento implica privar a su parte de la posibilidad de interponer recursos respecto de la sentencias definitiva dictada en autos, en consecuencia y al ser procedente la apelación solicita se acoja el presente recurso de hecho y en su mérito se eleven los autos para el conocimiento de esta Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que informa el Juez del Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, del recurso de hecho indicado, señalando que las razones por las cuales se denegó el recurso de apelación interpuesto en la referida causa, dicen relación con la improcedencia del mismo. Para ello indica la relación circunstanciada de los aspectos procesales y de fondo que rodean la decisión de rechazo del incidente de entorpecimiento, dando cuenta de que no se le ha negado al recurrente de ninguna forma su derecho a interponer recursos procesales en contra de las resoluciones dictadas en la causa, sin embargo, en lo atingente al recurso de hecho entiende que el recurrente pretende desnaturalizar la institución de este recurso, de modo de subsanar por esta vía el no haber apelado dentro de plazo, razón por la cual, y siendo improcedente la apelación por la naturaleza jurídica de la resolución impugnada conforme al artículo 32 de la ley 18.287, reafirma las razones por las cuales denegó la apelación interpuesta. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto, la controversia se centra en determinar si la resolución que rechazó el incidente de entorpecimiento interpuesto por la demandada, puede ser enmarcado, en cuanto a su naturaleza jurídica, como una resolución que hace imposible la con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, en autos RIT C-3171-2019, e ingresado a esta Corte bajo el Rol 71-2020 (POL) que denegó el recurso de apelación deducido por la demandada, por improcedente, declarando entonces que el mismo debe ser concedido a efectos de elevar los autos ante esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Comuníquese al Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 71-2020 (POL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo Rivera Castillo, en representación de Compañía Minera Lomas Bayas, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Sierra Gorda, en autos RIT C-3171-2019 que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte, por improcedente. Se

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