1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/COMO EN ITALIA SPA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-8343-2018, RUC Nº  1840152719-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Nelson Valenzuela Rodríguez en contra de Como en Italia SpA, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la incorrecta apreciación a la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tuvo como consecuencia que la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo fuese rechazada, aun cuando el mismo sentenciador señala que la empresa demandada tiene responsabilidad al no proteger a sus trabajadores, sosteniendo que si se hubiese apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se debió haber tenido por acreditado al menos que el actor sufrió un accidente de trabajo, producto de la labor desempeñada en la empresa y por la responsabilidad de la demandada éste se lesiona, perdiendo el dedo medio de su mano derecha, lo que se encontraría comprobado por la Ficha Clínica de la Mutual de Seguridad. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, si bien el juez del trabajo valora libremente la prueba rendida en el proceso, no puede en ese proceso contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. TERCERO: Que en consecuencia, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, vicio formal que exige para configurarse que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos. CUARTO: Que en el presente caso, del examen del

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto estima que la incorrecta apreciación a la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tuvo como consecuencia que la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo fuese rechazada, aun cuando el mismo sentenciador señala que la empresa demandada tiene responsabilidad al no proteger a sus trabajadores, sosteniendo que si se hubiese apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se debió haber tenido por acreditado al menos que el actor sufrió un accidente de trabajo, producto de la labor desempeñada en la empresa y por la responsabilidad de la demandada éste se lesiona, perdiendo el dedo medio de su mano derecha, lo que se encontraría comprobado por la Ficha Clínica de la Mutual de Seguridad. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la

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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT O-8343-2018, RUC Nº  1840152719-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Nelson Valenzuela Rodríguez en contra de Como en Italia SpA, sin

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