SIN INFORMACION

DELGADO/EDIFICIO MARIA AUXILIADORA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A lo principal: Primero: Que don Guillermo Cruz Soto y doña Mirian Delgado Neira deducen recurso de protección en contra del Comité de Administración del Condominio María Auxiliadora, fundando su acción en el hecho haber autorizado el corte de los suministros básicos del departamento en que habitan, indicando que dicho acto se habría producido el 23 de junio de 2020. Segundo: Que según consta en el expediente, la acción constitucional fue interpuesta el 28 de julio de 2020. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Guillermo Cruz Soto y doña Mirian Delgado Neira. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto Al tercer otrosí: No ha lugar por no constar en el sistema. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al escrito folio Nº 60.245: A sus antecedentes. Archívese. Protección N° 7648- 2020.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Guillermo Cruz Soto y doña Mirian Delgado Neira. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto Al tercer otrosí: No ha lugar por no constar en el sistema. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al escrito folio Nº 60.245: A sus antecedentes. Archívese. Protección N° 7648- 2020.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En San Miguel, a treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Primero: Que don Guillermo Cruz Soto y doña Mirian Delgado Neira deducen recurso de protección en contra del Comité de Administración del Condominio María Auxiliadora, fundando su acción en el hecho haber autorizado el corte de los suministros básicos del departamento en que habitan, indicando que dicho act

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