C/ ACEVEDO SILVA
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Eduardo Anasco Konnings, abogado, Defensor Penal Público, en representación del amparado MATÍAS WENCESLAO GONZALEZ ARRIAGADA, C.I. Nº 19.593.135-6, , deduciendo amparo en contra de la resolución de 27 de julio del presente, dictada por el Juez de Garantía de Graneros, Sr. Patricio Acevedo Silva, quien decretó orden de detención en contra de su representado. Señala que en causa seguida ante el singularizado Tribunal, en autos RIT 932-2020, el 22 de mayo del 2020 se citó a audiencia de procedimiento simplificado para el día 25 de junio a las 9:30 horas a su representado y al padre de éste, Manuel Wenceslao González Barrera, en calidad de imputados y víctimas, por haberse presentado denuncias cruzadas. Menciona que el requerimiento señala que el amparado sería autor del delito de amenazas contra su padre y víctima del delito de lesiones menos graves cuyo autor sería su padre. Expresa que, atendido a que el amparado jamás ha comparecido al tribunal por la causa antes dicha, la notificación debió haberse practicado de manera personal o personal subsidiaria y con 10 días de anticipación, en conformidad al artículo 393 del Código Procesal Penal. Indica que el 23 de junio del 2020, el tribunal le envió un mensaje por medio de Whatsapp al teléfono que entregó el imputado al ser apercibido por el artículo 26 del código del ramo, el cual señalaba “adjunto fecha de audiencia” y que añadía un archivo. Luego, el 25 de junio del año en curso, se celebró audiencia, en la que solo compareció el otro imputado/víctima que fue notificado personalmente en su domicilio y en la cual el fiscal no requirió al co-imputado presente, sino que solo solicitó nuevo día y hora para evaluar la continuidad de la causa, fijándose audiencia para el 27 de julio del 2020 a las 9:00 horas. Explica que nuevamente su representado es notificado por mensaje de Whatsapp, el día 10 de julio del presente, expresando “buenas tardes, envío nueva fecha y hora de audiencia”. Luego, en la audienc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, de lo expuesto por las partes y de lo obrado en autos RIT 932-2020 del Juzgado de Garantía de Graneros, se constata que el amparado fue requerido de procedimiento simplificado, junto a otro imputado, por el delito de amenazas simples y lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, presentando en la causa tanto la calidad de imputado como de víctima, siendo citado a la audiencia de rigor para el 25 de junio de 2020 a las 9:30 horas, ordenándose la notificación vía telefónica o Whatsapp, bajo apercibimiento de los artículos 26 y 33 del Código Procesal Penal. Asimismo, consta en la causa, que el amparado fue notificado por mensaje de Whatsapp el 23 de junio de 2020 y el otro imputado de forma personal, mediante Carabineros de Chile de la Segunda Comisaría de Graneros. Llegado el día de la audiencia, consta en el acta de la misma, que solo compareció el otro imputado, por lo que aquella se reprogramó por la incomparecencia del amparado, ordenando notificarlo por Whatsapp de la nueva fecha de audiencia, programada para el día 27 de julio del 2020 a las 9:00 horas. Asimismo, se deja constancia en la causa, mediante una actuación de fecha 10 de julio del año en curso, de la notificación enviada al amparado por Whatsapp, adjuntando archivo. Posteriormente, el día de la audiencia, ninguno de los imputados compareció y se decretó orden de detención respecto del amparado, en virtud del artículo 127 inciso 4º del Código Procesal Penal. TERCERO: Que de lo consignado en el motivo anterior, se constata que no se reúnen en la especie los presupuestos que el inciso cuarto del artículo 127 exige para decretar la detención del imputado, por cuanto dicha norma requiere, además de que la presencia del acusado sea condición necesaria de la validez de la audiencia, que haya sido legalmente citado y no compareciere sin causa justificada. En efecto, consta en la causa que el amparado fue citado a la respectiva audiencia mediante notificación enviada por mensaje de Whatsapp, según se verifica en la actuación realizada el 10 de julio del año en curso, adjuntando al mismo un archivo. Sin embargo, el imputado Matías González Arriagada no ha comparecido personalmente en la causa, que se inició mediante requerimiento en procedimiento simplificado, siendo la audiencia a la que se le citó su primera comparecencia judicial, de manera tal que no resulta posible ordenar su notificació
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Eduardo Anasco Konnings, abogado, en representación del amparado MATÍAS WENCESLAO GONZALEZ ARRIAGADA, y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención decretada en su contra el 27 de julio de 2020, en la causa RIT 932-2020, del Juzgado de Garantía de Graneros. Comuníquese por la vía más expedita al dicho Tribunal. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 228-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Eduardo Anasco Konnings, abogado, Defensor Penal Público, en representación del amparado MATÍAS WENCESLAO GONZALEZ ARRIAGADA, C.I. Nº 19.593.135-6, , deduciendo amparo en contra de la resolución de 27 de julio del presente, dictada por el Juez de Garantía de Graneros, Sr. Patricio Acevedo Silva, quien decretó orden de detención
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