FIGUEROA/JELDES
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Nicol Patricia Figueroa Cisterna, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad número 18.174.890-7, casada bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliada en Calle 5, número 377, Villa Paraíso Cordillera, comuna de San Clemente, quien dedujo acción de protección en contra de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, en adelante COOPEUCH LTDA., RUT N°82.878.900-7, representada por doña Siria Jeldes Chang, ambas domiciliadas en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 194, comuna de Santiago, por considerar que ha actuado de manera arbitraria e ilegal al efectuar descuento que indica de sus remuneraciones, vulnerando con ello su derecho constitucional de propiedad consagrado en el artículo 19, número 24, de la Constitución Política de la República. Conforme a ello, solicita que se acoja y se ordene a la recurrida que se reestablezca el imperio del Derecho, debiendo restituirle, en el plazo de ocho días, o en el tiempo que esta Corte estime pertinente, la cantidad de ciento noventa y nueve mil quinientos setenta pesos ($199.570) que de manera ilegal y arbitraria le fueran descontadas por la recurrida el 31 de marzo del año 2020 de sus remuneraciones, más los intereses correspondientes aplicando la tasa de interés máximo convencional y debidamente reajustada; y que se condene a la recurrida al pago de las costas del recurso. Por resolución de 14 de mayo último se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, COOPEUCH LTDA., quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos que indica. El 26 de mayo pasado se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 10 de julio de 2019, decretando una medida para mejor resolver, con igual fecha, la que se tuvo por cumplida el 15 de julio en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que con fecha 10 de febrero del año 2020, en conformidad con lo establecido en la Ley N°20.720, inició Procedimiento de Liquidación Voluntaria de Persona de Deudora, causa que quedó radicada en el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, bajo el rol C-507-2020, caratulada “FIGUEROA”. Agrega que la recurrida se encuentra dentro de los acreedores a los cuales les debe dinero, con quien tiene un crédito del cual quedaba por pagar 76 cuotas de aproximadamente $199.000, pagaderos en cuotas mensuales de $199.570, bajo la modalidad de descuento por planilla de sus remuneraciones. Precisó que, en el procedimiento concursal, se dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.720, en lo relacionado con la individualización del crédito de la recurrida, con el objeto de que ésta concurriera al procedimiento concursal a verificar su crédito para todos los efectos legales. En este contexto, con fecha 26 de febrero del año 2020, el Tribunal dictó resolución de liquidación de persona deudora, la cual fue publicada en el Boletín Concursal el día 27 de febrero del año 2020, teniendo los acreedores, desde tal fecha, treinta días para efectuar la verificación de sus créditos en el procedimiento concursal, presentando los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de afectarles los resultados del juicio, sin nueva citación. El 31 de marzo del año 2020, recibió el pago de su remuneración por parte de su empleador, tomando conocimiento con esa fecha, que se hizo un descuento en favor de la recurrida por concepto de crédito por la suma de $199.570, actuando de manera ilegal y arbitraria, contraviniendo lo dispuesto en la Ley N°20.720, en lo relativo a los efectos de la Resolución de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora, conforme a lo prevenido en los artículos 134, 135 y 275 de dicho cuerpo legal, vulnerando con ello su derecho constitucional de propiedad, establecido en el artículo 19, número 24 de la Constitución Política de la República, dado que se le privó de la propiedad del monto descontado de sus remuneraciones. Además, con fecha 29 de febrero del año en curso, después de la Publicación de la Resolución de Liquidación, la recurrida también, de manera ilegal, descontó de sus remuneraciones la cantidad aproximada de $199.000, sin embargo, atendida la fecha en la cual ocurrió tal descuento y entendiendo que excede con creces el plazo establecido para accionar de protección, es que no intentó acción alguna por tal descuento. Conforme a lo señalado precedentemente, la deuda por el crédito del cual la recurrida es acreedora, quedó fija a la fecha de la Resolución de Liquidación de Biene
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida doña Nicol Patricia Figueroa Cisterna, en contra de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, COOPEUCH LTDA. Se previene que el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal estuvo por eximir a la recurrente del pago de las costas del recurso, por estimar que accionó con fundamento plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°1449-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Nicol Patricia Figueroa Cisterna, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad número 18.174.890-7, casada bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliada en Calle 5, número 377, Villa Paraíso Cordillera, comuna de San Clemente, quien dedujo acción de protección en contra de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVE
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