2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ EDUARDO IGNACIO VENEGAS SILVA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra de la imputada Karina Angélica Altamirano Arriagada en el peligro para la seguridad de la sociedad. Ahora bien, atendido lo anterior y habiéndose pronunciado ya esta Corte, respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del ilícito que se investiga, en lo que atañe a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se le atribuye, el carácter del mismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y su reprochable conducta anterior, ya que registra condena en causa anterior y dos hechos ilícitos actualmente en etapa de investigación; determinan necesariamente presumir que existe un inminente peligro de que reitere en la comisión de otras conductas similares y que, igualmente, se reste de los actos del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintinueve de julio pasado, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva de la imputada Karina Angélica Altamirano Arriagada, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene como sustento de la aludida medida cautelar, el peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Sr. Astudillo concurre a la decisión teniendo además presente que cuando la prisión preventiva se ha dispuesto sustentada en una hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, no procede su reemplazo por una caución, toda vez que ello ha sido previsto por la le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintinueve de julio pasado, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva de la imputada Karina Angélica Altamirano Arriagada, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene como sustento de la aludida medida cautelar, el peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Sr. Astudillo concurre a la decisión teniendo además presente que cuando la prisión preventiva se ha dispuesto sustentada en una hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, no procede su reemplazo por una caución, toda vez que ello ha sido previsto por la ley sólo para el caso en que dicha cautelar personal se ha dispuesto originariamente para garantizar la presencia del imputado al juicio. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 3805-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3805-2020 Ruc: 2000355286-2 Rit : O-3074-2020 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Claudia Veloso Digitador (a):Maritza Potoc

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