C/ RICHARD ALEJANDRO TARISFENO CAVIERES
Rol
Fecha
31 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa, permiten inferir que se satisfacen –en este estadio procesal- los presupuestos materiales del delito objeto de formalización; en cuanto a la necesidad de cautela, atendida su forma de comisión y la reiteración de conductas ilícitas del artículo 318 del Código Penal, registrando una causa en tramitación en la cual se encontraba sujeto ya a medida cautelar, constituyen todos elementos calificados para presumir que los fines del procedimiento se satisfacen con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiuno de julio pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechazó la medida cautelar personal solicitada por el Ministerio Público y en su lugar se decide que el imputado Richard Alejandro Tarisfeño Cavieres queda sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 21:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiuno de julio pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechazó la medida cautelar personal solicitada por el Ministerio Público y en su lugar se decide que el imputado Richard Alejandro Tarisfeño Cavieres queda sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 21:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3812-2020 Ruc: 2000732895-9 Rit : O-4267-2020 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Yanira González Digitador (a): Carolina Hermosill
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