ROJAS/CERNA
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que la abogada doña Claudia Alejandra González Encina, en representación de la parte demandada doña Beatriz Cerna Espina, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de La serena, mediante la cual se acogió la demanda interpuesta por doña Cecilia Rojas Rojas, en contra de doña Beatriz Del Carmen Cerna Espina, declarándose que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 11 de julio de 2017 y terminó el 10 de agosto de 2019, para desempeñarse la demandante como trabajadora de casa particular y que la relación laboral entre las partes terminó por despido incausado el 10 de agosto de 2019, ordenándose el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal y proporcional, cotizaciones de salud y AFP, cotización adicional y remuneraciones y demás prestaciones laborales y de salud y previsionales que se devenguen desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, con costas. Invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, respecto de la sentencia, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Funda dicha causal en que se arribó a una decisión que va contra la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos técnicos o científicos e incluso el fallo atenta contra el principio de la realidad, al acoger la demanda en todas sus partes,
Fundamentos
considerando primeramente que su parte no tiene recursos para contratar ayuda doméstica, toda vez que su ingreso corresponde únicamente a una pensión básica solidaria que apenas supera los $100.000, agregando que los dichos relatados por las testigos de la demandante y por esta última personalmente, se contradicen y el “único antecedente claro que se declaró es que la actora trabajaba para la demandada es porque ella se los dijo”, la vieron entrar a la casa de aquella y porque un par de veces la vieron regando el antejardín de la demandada, todas actividades que son completamente compatibles con lo que pueda hacer una amiga y/o vecina y además, las testigos y la propia demandante señalaron que la demanda pagaba la remuneración de $200.000 mensuales, suma que por cierto es menor a la que otorga en la sentencia el Tribunal a quo, y que sólo podía pagar su parte porque sus hijos le entregaban dinero para pagarle a la demandante y según “dos” testigos de dicha parte, son coincidentes en señalar que dado que los hijos se lo exigieron, la demandante despide a la actora de manera verbal, en tanto que “la restante testigo” y la propia demandante señalaron que esta última fue despedida porque su salud no era compatible con el cargo, por lo que como es posible advertir, la sentencia recurrida tiene vicios de nulidad que se hacen menester enmendar, no siendo creíble el relato de las testigos y de la propia demandante, aunque si bien esta última al declarar deja claro que conoce el hogar y la rutina diaria de la demandante, lo que es perfectamente coincidente con lo que una amiga y vecina puede saber de la intimidad y vida familiar de otra, cuando la visita continuamente, lo que sucede en el caso de autos que son dos mujeres que viven a una cuadra de distancia y que se conocen hace mucho tiempo, resultando increíble e incomprensible, que le resulte cierto a alguien, que una persona aceptara trabajar por la suma de $200.000 mensuales, menos del ingreso mínimo remuneracional, aunque la sentencia le otorgó esta última cifra, sin límite de jornada, sin vacaciones y que quien la contrata gane un poco más de dicha cifra, lo que es nada más alejado de la realidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se adelantó, la recurrente invoca como causal de nulidad, respecto de la sentencia, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en especial, según señala, las relativas a la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos técnicos o científicos. Añadiendo que incluso el
Fallo
fallo atenta contra el principio de la realidad, al acoger la demanda en todas sus partes, considerando primeramente que su parte no tiene recursos para contratar ayuda doméstica, toda vez que su ingreso corresponde únicamente a una pensión básica solidaria que apenas supera los $100.000, agregando que los dichos relatados por las testigos de la demandante y por esta última personalmente, se contradicen y el “único antecedente claro que se declaró es que la actora trabajaba para la demandada es porque ella se los dijo”, la vieron entrar a la casa de aquella y porque un par de veces la vieron regando el antejardín de la demandada, todas actividades que son completamente compatibles con lo que pueda hacer una amiga y/o vecina y además, las testigos y la propia demandante señalaron que la demanda pagaba la remuneración de $200.000 mensuales, suma que por cierto es menor a la que otorga en la sentencia el Tribunal a quo, y que sólo podía pagar su parte porque sus hijos le entregaban dinero para pagarle a la demandante y según “dos” testigos de dicha parte, son coincidentes en señalar que dado que los hijos se lo exigieron, la demandante despide a la actora de manera verbal, en tanto que “la restante testigo” y la propia demandante señalaron que esta última fue despedida porque su salud no era compatible con el cargo, por lo que como es posible advertir, la sentencia recurrida tiene vicios de nulidad que se hacen menester enmendar, no siendo creíble el relato de las testigos y de
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Rojas Rojas, Inés Cecilia Cerna Espina, Beatriz del Carmen Reajustes e intereses Rol N° 63-2020.- (M-732-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta de julio de dos veinte.- VISTOS: Que la abogada doña Claudia Alejandra González Encina, en representación de la parte demandada doña Beatriz Cerna Espina, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fe
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