COLECTIVO MANOS CONECTADAS SPA./ACEVEDO
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que, a folio 2 consta presentación de fecha 04 de Julio de 2019 la parte que representa a don CARLOS JAVIER OCARANZA MICHEA, solicito vía incidente de cumplimiento de sentencia la entrega del inmueble a su representado, pues en el fallo se estableció que su parte no podrá ser expelido o privado del local comercial arrendado, sin que previamente el demandado reconvencional le pague o le asegure el importe” Sin embargo, en avenimiento que consta en autos el subarrendatario de su representado hizo entrega del inmueble al demandante principal, de tal forma, que el inmueble deberá ser restituido a su parte hasta que el demandado reconvencional pague el monto a que fue condenado a indemnizar o hasta que asegure el importe. SEGUNDO: Que. con fecha 08 de Julio de 2019 se provee a dicha solicitud, como se pide, en virtud de decreto económico A-42-2019, nombrase Receptor ad hoc, a doña Enaldy Salgado González, Oficial cuarto Suplente, correo electrónico enaldy.salgado@gmail.com con el solo objeto de notificar el cúmplase con citación, quien previamente deber aceptar el cargo en forma legal y jurar su fiel desempeño antes de actuar. Dictase el Decreto Económico correspondiente. TERCERO: Que, con fecha 13 de Septiembre de 2019, a folio 10 del cuaderno de cumplimiento incidental, rola resolución que conforme al artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil y dado que , no encontraba legitimado el peticionario don Carlos Javier Ocaranza Michael, para solicitar el lanzamiento ya que no cuenta con título alguno para tales efectos atendido lo expresado en la letra d) de la sentencia definitiva de autos, y con el objeto de evitar futuras nulidades, se deja sin efecto la resolución de folio 6 del cuaderno “4 de cumplimiento incidental” conjuntamente con la notificación de folio 7. CUARTO: Que, la recurrida, dedujo reposición con apelación subsidiaria, ya que a su juicio no habría otra manera de hacer cumplir el fallo que por la vía del cumplimiento incid
Fallo
fallo se estableció que su parte no podrá ser expelido o privado del local comercial arrendado, sin que previamente el demandado reconvencional le pague o le asegure el importe” Sin embargo, en avenimiento que consta en autos el subarrendatario de su representado hizo entrega del inmueble al demandante principal, de tal forma, que el inmueble deberá ser restituido a su parte hasta que el demandado reconvencional pague el monto a que fue condenado a indemnizar o hasta que asegure el importe. SEGUNDO: Que. con fecha 08 de Julio de 2019 se provee a dicha solicitud, como se pide, en virtud de decreto económico A-42-2019, nombrase Receptor ad hoc, a doña Enaldy Salgado González, Oficial cuarto Suplente, correo electrónico enaldy.salgado@gmail.com con el solo objeto de notificar el cúmplase con citación, quien previamente deber aceptar el cargo en forma legal y jurar su fiel desempeño antes de actuar. Dictase el Decreto Económico correspondiente. TERCERO: Que, con fecha 13 de Septiembre de 2019, a folio 10 del cuaderno de cumplimiento incidental, rola resolución que conforme al artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil y dado que , no encontraba legitimado el peticionario don Carlos Javier Ocaranza Michael, para solicitar el lanzamiento ya que no cuenta con título alguno para tales efectos atendido lo expresado en la letra d) de la sentencia definitiva de autos, y con el objeto de evitar futuras nulidades, se deja sin efecto la resolución de folio 6 del cuaderno “4
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que, a folio 2 consta presentación de fecha 04 de Julio de 2019 la parte que representa a don CARLOS JAVIER OCARANZA MICHEA, solicito vía incidente de cumplimiento de sentencia la entrega del inmueble a su representado, pues en el fallo se estableció que su parte no podrá ser expelido o privado del local comercial arrenda
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