SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A/NECULHUEQUE
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a sexto que se eliminan y teniendo además presente: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes que obra en autos es posible dar por establecido los siguientes hechos: a.- ) Que, la actora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., antes (RSA SEGUROS CHILE S.A) era la entidad aseguradora del vehículo marca HONDA, modelo City, color gris, año 2013, patente FVGK68, al día 28 de enero del año 2015, fecha en la cual el vehículo asegurado sufrió un siniestro, el cual fue denunciado el mismo día ante dicha Compañía de Seguros asignándole el número de siniestro 115.106.293. b.-) Que, el siniestro ocurrió por la imprudencia del conductor don SEBASTÍAN FELIPE RIQUELME EPUL mientras conducía el vehículo placa patente WT-2413 de propiedad del demandado solidario al momento de los hechos don SERGIO IVÁN NECULHUEQUE PIHAN, así quedó establecido en la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2015 por el Juez Primer Juzgado de Policía Local de Temuco en causa Rol 232.765-V, la que se encuentra firme y ejecutoriada, y en la que se condenó a don SEBASTIÁN FELIPE RIQUELME EPUL por infringir gravemente la ley de Tránsito 18.290, en particular el artículo 108, 126 de la mencionada ley vigente al momento de los hechos.- c) Que, a consecuencia de la colisión por alcance de la que fuere objeto el vehículo asegurado, éste resultó con daños de consideración en su parte trasera, daños que fueren reparados por la actora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., antes (RSA SEGUROS CHILE S.A) en cumplimiento de la Póliza Nº 4.418.843 y del contrato de seguros celebrado con el asegurado doña María Soledad Ponce de León, por un monto de $ 4.234.100.- (cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil cien pesos). SEGUNDO: Que el inciso 1° del artículo 534 del Código Comercio dispone: "Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro". Interpretando la norma, la Excma. Corte Suprema (Rol 3293-2015), ha señalado: "la subrogación legal que acontece por el hecho del pago del siniestro opera por el solo ministerio de la ley a beneficio del asegurador, el cual se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros en razón de la pérdida, toda vez que la subrogación es una ficción legal en cuya virtud una obligación que debía considerarse extinguida por el pago hecho por un tercero, queda sin embargo vigente en poder de éste, el cual obra como si fuese la misma persona del acreedor". TERCERO: Que, así las cosas, la actora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., antes (RSA SEGUROS CHILE S.A), por el sólo ministerio de la ley, se subrogó en los derechos y acciones que el asegurado tenía en contra del autor del hecho ilícito materia de autos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 534 del Código de Comercio. CUARTO: Que, habiéndose producido la subrogación legal, la actora accionó en estos autos demandando indemnización de perjuic
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, articulo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, la sentencia definitiva de fecha uno de julio de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se rechazó la demanda civil interpuesta por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., antes (RSA SEGUROS CHILE S.A) y en su lugar se decide que se hace lugar a ella, con costas, declarando que don SERGIO IVÁN NECULHUEQUE PIHAN debe pagar a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., antes (RSA SEGUROS CHILE S.A) la suma de $ 4.234.100.- (cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil cien pesos) la que se pagará reajustada de conformidad a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la emisión de la factura Nº 8686, de Comercial A y R Motor Ltda. y el mes anterior al de su pago efectivo, con intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Civil-1047-2019. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto que se eliminan y teniendo además presente: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes que obra en autos es posible dar por establecido los siguientes hechos: a.- ) Que, la actora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., antes (RSA SEGUROS CHILE S.A)
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