SOTO VEGA, INELDA CON GONZALEZ SANTS, CARMEN Y OTRO
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que a virtud de las razonadas consideraciones que hizo valer el sentenciador de base en su tarea jurisdiccional, en definitiva fue acogida la demanda interpuesta por doña Inelda Yanet Soto Vega, en contra de doña Carmen González Santos y doña María Elena González Santos, sólo en cuanto se determinó que estas últimas deberán compensar en dinero a la demandante los derechos que a ésta le correspondían sobre el inmueble materia de autos en la suma de $15.000.000. (quince millones de pesos). SEGUNDO: Que el apoderado de la demandante en su apelación, como fundamento de lo peticionado, expresó, en síntesis, que en el considerando tercero de la sentencia, se declaró que: “atendido lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a las demandadas al haber resultado totalmente vencidas”. Y luego, en la parte resolutiva, se le exime de dicho pago. En cuanto a la compensación en dinero de los derechos que a su representada le correspondían en el inmueble de marras, sostuvo que el valor fijado por el tribunal no se condice con las pruebas rendidas a fin de establecer su valor comercial, solicitando que se revoque la sentencia en aquella parte que exime a las demandadas del pago de las costas de la causa y se fije el monto a compensar a su representada en la suma de $32.051.705. TERCERO: Que a fin de pronunciarse sobre el comentado arbitrio, se ha de considerar que el juez a quo para fijar el valor del inmueble materia de autos, se apoyó en el Certificado de Avalúo Fiscal, correspondiente al primer semestre del año 2018, que arrojaba un total de $7.122.176. CUARTO: Que se ha acompañado por la demandante en esta sede, un Certificado de Avalúo Fiscal, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente al segundo semestre del presente año, del inmueble ubicado en calle Carrera N° 497 PL 3313, de la ciudad de Illapel, Rol de Avalúo 00109-00018, que señala que su avalúo total asciende a la suma de $12.931.647., documento que fue acompañado con citación, sin ser objetado por las demandadas, apreciándose de conformidad al artículo 1700 del Código Civil, en relación al artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena prueba respecto del hecho que se pretende acreditar, esto es, que el avalúo fiscal del inmueble, correspondiente al segundo semestre del año en curso, asciende al monto antes señalado, y no habiéndose aportado probanza distinta que justificare un mayor o menor valor del referido, se fija prudencialmente la cantidad que las demandadas deberán compensar a la demandante por los derechos que a ésta le correspondían en el inmueble materia de autos, en la suma de $22.000.000. (veintidós millones de pesos).
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha diez de abril del año dos mil diecinueve, dictada por don Rodolfo Eduardo Maldonado Mansilla, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel, con declaración que se eleva la suma que las demandadas doña Carmen González Santos y doña María Elena González Santos deben pagar a la demandante doña Inelda Yanet Soto Vega, por los derechos que a ésta le correspondían en el inmueble de marras, a la suma de $22.000.000. (veintidós millones de pesos), y que se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente, don Jorge Corrales Sinsay. Rol Corte N° 1244-2019.
Texto Completo (Preview)
Soto Vega, Inelda González Santos, Carmen y otra Acción de dominio art. 26 DL2695 Rol N° 1244-2019.- (C-854-2015 Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que a virtud de las razonadas consideraci
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