3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

RODRÍGUEZ/LARENAS

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE EJECUTADA. PRIMERO: Que, a lo principal de su presentación de fecha 25 de Octubre de 2019 el abogado de la parte ejecutada don Raúl Carrasco Orellana deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de junio de 2019, escrita folio 81, que rechazó la excepciones opuestas a la demanda ejecutiva y dispuso seguir adelante en la ejecución, fundado en que habría incurrido en el vicio de ulltrapetita al acoger la demanda ejecutiva por $13.000.000 en circunstancias que por resolución de fecha 14 de noviembre de 2018 la había fijado en la suma de $10.300.000. Así, la sentencia se dictó infringiendo el artículo 768 Nº 4 y 5 Código Procedimiento Civil, incurriendo en ultrapetita y en haber sido pronunciada con omisión del requisito señalado en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil porque la decisión debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio. La resolución impugnada se extendió a una cuantía superior a la fijada en juicio. Pide declare nula la sentencia definitiva antes referida, dictando la resolución de reemplazo por la que se revoque la sentencia definitiva objeto de este recurso en lo que se indica, con costas. SEGUNDO: Que, respecto del vicio de ultrapetita invocado por el recurrente, es cierto que al momento de pronunciarse sobre la demanda ejecutiva y despachar el mandamiento de ejecución y embargo el tribunal redujo el monto por el cual ordenaba la ejecución, y en la sentencia omite considerar esta circunstancia y dispone seguir adelante por la suma total demandada. Sin embargo, ese defecto no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, y se trata más bien de un error de escritura, o de referencia, que bien puede ser corregido por vía del recurso de apelación deducido conjuntamente con el de casación. Con relación a la infracción a lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que reprocha la falta de decisión del asunto controvertido, tal omisión no es efectiva puesto que el tribunal ha decidido, precisamente, todas las excepciones opuestas, y si se hace consistir en el error en que incurre respecto de la cuantía por la que debe seguirse la ejecución, tal circunstancia no constituye el defecto denunciado, sin perjuicio que además carece de influencia en lo dispositivo del fallo, según se señaló precedentemente. TERCERO: Que, por lo expresado en las consideraciones anteriores, el

Fallo

fallo objeto del recurso de casación formal no ha incurrido en los vicios o defectos denunciados por lo que dicho recurso debe ser rechazado, como se dirá en lo resolutivo. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. CUARTO: que conjuntamente con el de casación, el ejecutado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de junio de 2019, escrita folio 81, que rechazó la excepciones opuestas a la demanda ejecutiva y dispuso seguir adelante en la ejecución, en base a los argumentos que expone, y solicita se revoque la sentencia apelada, se acoja la excepción de nulidad opuesta y se rechace la demanda ejecutiva con costas. QUINTO: que compartiendo esta Corte los fundamentos expuestos por la sentencia recurrida, se reproduce su parte expositiva, considerandos y citas legales, y teniendo en cuenta lo decidido en resolución de fecha 14 de noviembre de 2018 que fija el monto por el cual se despacha el mandamiento de ejecución y embargo, se rechazará también el recurso de apelación deducido, con la declaración que se formulará en la parte resolutiva. Y visto además lo dispuesto artículos 170 Nº 6, 186; 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 22 de junio de 2019, escrita folio 81, II.- Que, SE CONFIRMA, en todas sus partes, el referido fallo, con declaración que el monto por el cual

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE EJECUTADA. PRIMERO: Que, a lo principal de su presentación de fecha 25 de Octubre de 2019 el abogado de la parte ejecutada don Raúl Carrasco Orellana deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de juni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica