SIN INFORMACION

BARRÍA/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Diego Arturo Barría Traverso, administrador público y profesor universitario, domiciliado en Arturo González N° 3645, comuna de Macul, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), representada legalmente por su Rector don Juan Manuel Zolezzi Cid, ingeniero civil electricista, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3363, comuna de Estación Central, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta RA N° 323/504/2020 de 29 de enero del año en curso, por medio de la cual se dispuso el término anticipado de su contrata. Expone que se desempeñaba como profesor asociado del Departamento de Gestión y Políticas Públicas de la Facultad de Administración y Economía de la recurrida, desde el 1 de junio de 2013, habiendo sido renovada sucesivamente su contrata en siete ocasiones, hasta el 31 de diciembre del siguiente año. Alude además a las funciones desarrolladas en docencia, investigación y extensión. Indica que a través de la resolución impugnada la recurrida dispuso el cese de sus funciones, junto a otros cuatro colegas, en un contexto que califica como de persecución y represalia, derivados de la publicación en medios de comunicación social, a mediados de 2019, de las supuestas irregularidades cometidas por el Decano don Jorge Friedman Rafael en la construcción de un edificio. Agrega que tales hechos motivaron la presentación de una acción judicial de tutela laboral, además de habérsele otorgado dos licencias médicas por estrés durante el año 2018. Refiere que la decisión de la recurrida se funda en una reestructuración de la Facultad de Administración y Economía, atendido a que no ha experimentado el crecimiento esperado en el área de investigación. Sin perjuicio, de ello, acusa que se la ha imputado tener un doctorado en Historia que fue dictado en formato “a distancia”, lo que a juicio

Fundamentos

motivos esgrimidos para la desvinculación del recurrente, concluyó que la Resolución Exenta emitida por la Universidad, no contiene los razonamientos ni los antecedentes fácticos que sirven de sustento a la decisión cuestionada. Declaró, en consecuencia, que el término anticipado de la contratación del peticionario no satisface la exigencia de motivación, por cuanto no se ha demostrado la efectividad de la razón que se tuvo en cuenta para la desvinculación de éste. En consecuencia, ordenó a la Universidad de Santiago renovar el vínculo del recurrente para todo el año 2020, en los mismos términos de su última designación, reincorporándolo a sus funciones y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores. Quinto: Que, además, según se expresó en estrados, que el Sr. Barría presentó demanda, en sede laboral, por vulneración de derechos fundamentales, a raíz del término de su contrata anticipada, pues ello obedecería a una persecución en su contra por cuanto diversos medios de comunicación pública dieron cuenta de supuestas irregularidades cometidas por el Decano, imputándole ser uno de los responsables de dichos cuestionamientos. La causa se tramita ante el 2° Juzgado Laboral RIT 1092-2019, actualmente está suspendida pues USACH recurrió al Tribunal Constitucional. Sexto: Que, conforme lo preceptúa el artículo 54 de la Ley 19.880:” interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquella no haya sido resuelta o haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada.” Así las cosas, el recurrente ha interpuesto la presente acción constitucional desatendiendo el claro tenor de la norma referida precedentemente, la cual impide recurrir a los Tribunales de Justicia por igual pretensión, sino hasta cuando el pronunciamiento o decisión de la Contraloría General, en este caso, lo haya resuelto y notificado, lo que ocurrió precisamente en el arbitrio en estudio, por lo que la acción de protección perdió oportunidad, toda vez que esta Corte no está en situación de adoptar medidas por cuanto, estas ya fueron decididas por la Contraloría General de la República, en favor del mismo recurrente, sin perjuicio de la acción ante los Tribunales del Trabajo. Si eventualmente el recurrido incumpliere lo decidido por el órgano Contralor, no es esta Corte, por esta vía, la que pueda hacer cumplir lo por ella resuelto. Séptimo: Que, en atención a lo concluido en el motivo anterior resulta innecesario analizar las demás alegaciones de las partes respecto a políticas públicas, autonomía universitaria, reorganización de una Facultad y/ o cuestionar la competencia del Decano, por cuanto ello se aparta de la acción cautelar intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Diego Barría Traverso en contra de la Universidad de Santiago, por haber perdido oportunidad la acción cautelar intentada. Se omite pronunciamiento respecto de las demás alegaciones y peticiones formuladas conforme a lo razonado en el motivo séptimo de esta resolución. Redacción de la Fiscal Judicial señora Carrasco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25139-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Diego Arturo Barría Traverso, administrador público y profesor universitario, domiciliado en Arturo González N° 3645, comuna de Macul, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), representada legalmente por su Rector don Juan Man

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