SIN INFORMACION

SANZANA/CARABINEROS DE CHILE IX ZONA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2020 comparece VIVIAN PALACIOS FRANCO, JORGE REYES VIVANCO, Abogado, XIMENA PAVEZ HERNÁNDEZ, y DAVID MUÑOZ CORREA, Licenciado en Derecho, quienes interponen acción de protección en favor de doña MARÍA LEONOR OLATE MERCADO, y SORAYA BEATRIZ SANZANA JARA, así como por todos y todas las y los profesionales y estudiantes integrantes de la BRIGADA DE SALUD “CRUZ NEGRA” quienes trabajan voluntariamente en la Facultad de Medicina de la Universidad de la Frontera y en sus inmediaciones prestando primeros auxilios a personas heridas en las manifestaciones, en contra de los actos ilegales y/o arbitrarios realizados por CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por el Jefe de la IX Zona General Carlos González Gallegos. Funda su acción en que desde las primeras manifestaciones sociales de carácter masivo desarrolladas por la ciudadanía en todo el país, esta región y especialmente en Temuco desde el 19 de Octubre de 2019, Carabineros ha hecho uso indiscriminado y fuera de protocolo de elementos, instrumentos y armas disuasivas en contra de personas manifestantes. Estos elementos disuasivos van desde el carro lanza aguas y el gas lacrimógeno, hasta el uso de balines de goma y plomo que han causado importantes lesiones, como 9,8 casos diarios de trauma ocular severo, e incluso la muerte. Indican que dado el creciente número de heridos por la fuerza pública, nace la iniciativa por parte profesionales y estudiantes de carreras de salud de la Universidad de la Frontera de formar un equipo de atención de primeros auxilios denominado “BRIGADA CRUZ NEGRA”, con la finalidad de entregar una ayuda de carácter voluntaria y humanitaria, consistente en atender a personas heridas durante las manifestaciones, sea en la calle, sea al interior de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Frontera. Señalan que las recurrentes, y todas las personas que trabajan en éste equipo, se encuentran debidamente identificados como parte de la atención de primeros auxilios, c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que el acto que se estima arbitrario e ilegal es la inobservancia o transgresión por parte de Carabineros de Chile, en el contexto de las manifestaciones sociales realizadas en la ciudad de Temuco a partir del mes de octubre del año 2019, del Protocolo Para el Mantenimiento del Orden Público, Orden General N°268 de fecha 01 de marzo de 2019, y de la Circular N°1832 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que actualiza las directrices sobre el uso de la fuerza. TERCERO: Que de conformidad a la Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, estos constituyen una institución policial técnica y de carácter militar, que forma parte integrante de la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; siendo su finalidad la de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública al interior de todo el territorio nacional. Así, para el cumplimiento de dicha función se dan a sí mismos protocolos para el mantenimiento del orden público y para la regulación del uso de la fuerza. CUARTO: Que no es un hecho controvertido, que se han dictado por parte de la recurrida los protocolos y las instrucciones que regulan la utilización de los elementos disuasivos, entre los que cabe consignar la Instrucción del General Director de Carabineros de Chile de fecha 20 de noviembre de 2019, en orden a prohibir el empleo de la escopeta anti disturbios salvo el caso de peligro inminente para la vida de los funcionarios, dando cumplimiento con ello a la Orden General Nº 2635 y la circular N° 1832, de 14 de marzo del año 2019. QUIINTO: Que, del petitorio del recurso puede apreciarse que lo solicitado a esta Corte, salvo las últimas dos peticiones, es una declaración respecto de la obligación de los funcionarios de Carabineros de Chile de proceder de conformidad a la legalidad vigente, respetando cada uno de los pasos que señalan los protocolos relativos al uso de la fuerza en manifestaciones masivas, abstenerse de usar elementos disuasivos en lugares prohibidos o no autorizados, observar los principios y en general las normas establecidas en la Circular N°1832, lo que transforma el objeto de esta acción cautelar, cual es restablecer el imperio del derecho, al pretender obtener una declaración en términos abstractos, de observancia de la legalidad, ya

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1-2020 comparece VIVIAN PALACIOS FRANCO, JORGE REYES VIVANCO, Abogado, XIMENA PAVEZ HERNÁNDEZ, y DAVID MUÑOZ CORREA, Licenciado en Derecho, quienes interponen acción de protección en favor de doña MARÍA LEONOR OLATE MERCADO, y SORAYA BEATRIZ SANZANA JARA, así como por todos y todas las y los profesionales y estudiantes in

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