LLANQUINAO/BANCO DEL ESTADO DE CHIL
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A Folio N° 1, con fecha veintiséis de enero del año dos mil veinte, comparece doña Camila Miranda Trujillo, abogada, cedula nacional de identidad N° 17.924.498-5, domiciliada en calle Esmeralda N° 811 DF, Capitán Pastene, Comuna de Lumaco, en representación de don CLAUDIO ESTEBAN LLANQUINAO MELIÑIR, chileno, cédula nacional de identidad Nº 14.215.613-k, casado, auxiliar de educación, domiciliado en Sector Reñico Grande S/N, Comuna de Lumaco, interponiendo protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, rol único tributario N°97.030.000-7, representado por doña Jessica López Saffie, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad Nº 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago. Refiere que con fecha 12 de marzo de 2019, su representado recibió una llamada de parte de cobranza del Banco Estado, en la que le solicitan que se acerque a su sucursal más cercana por deuda que mantendría con la entidad, correspondiente a prestaciones en Cuenta Corriente Nº 620-0-000239-4. Indica que lo anterior causó gran asombro y temor en su representado, toda vez que jamás habría realizado movimiento alguno en sus Tarjetas de Crédito MasterCard ni en su Tarjeta de Crédito Visa. Indica que al día siguiente el recurrente acude a la Sucursal de Lumaco del Banco Estado y en Servicio al Cliente le informan que adeuda prestaciones de sus Cuentas internacionales, las cuales al no ser pagadas generaron un cargo en su cuenta Corriente Nº 620-0-000239-4. En dicha ocasión le señalan que no es posible la devolución de su dinero, por lo que lo instan a dejar el reclamo respectivo. Sostiene que con fecha 13 de marzo se realiza el primer reclamo solicitando la devolución del dinero sustraído. Con fecha 30 de abril de 2019, Banco Estado responde, señalando que, han recibido el reclamo y realizarán una investigación que podría tardar 180 días, concluido éste plazo se contactarían nuevamente con él; situación que no ocurrió. Sin embargo, sosti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de diversos derechos constitucionales que se contienen en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. El ejercicio de esta acción protectora, excepcional y urgente, exige como presupuesto ineludible que se haya verificado una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitraria, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha descrito como actuación ilegal o arbitraria cometida por el Banco recurrido, la actitud de realizar el cobro indebido de diversas operaciones no autorizadas por el recurrente, efectuando cargos en su cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta de crédito, por un monto de $1.037.641. Solicita el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando la inmediata devolución del dinero que fue sustraído fraudulentamente de los fondos disponibles en el Banco, la eliminación de todo registro de deudores morosos en que se haya hecho constar la existencia de obligaciones morosas del recurrente, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que así, es un hecho indubitado en la causa que efectivamente el recurrente, es titular de los siguientes productos del Banco Estado: 1.- La Cuenta Corriente Nº: 620-0-000239-4; 2.- Tarjeta de Crédito Master Card Banco Estado Nº: 2-0228-9965. 3.-Tarjeta de Crédito Visa Banco Estado Nº:4664-6022-0199- 6280 4.-Seguro de Cuenta Corriente Protegida tomado con el Banco del Estado de Chile, suscrito con fecha 29 de marzo de 2019. También es un hecho reconocido que en las diversas cuentas manejadas por el recurrente en el Banco del Estado se realizaron operaciones bancarias no autorizadas, las que se tradujeron en el retiro de fondos por un monto de $1.037.641 distribuidas en su Tarjeta de Crédito y Línea de Crédito, las que, finalmente, fueron constitutivas de un fraude bancario que resultaba protegido por el Seguro contratado que, precisamente, está llamado a ese propósito. CUARTO: Que, como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema, en diversos fallos recientes, el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención (CS de 20/06/18, Rol No 2.196-2018). Asimismo, que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas han tenido como única causa, la voluntad del depositante o si, por el contrario, existen antecedentes que demuestren la ocurrencia de hechos que per
Fallo
Por tanto, pide acoger el recurso de protección en todas sus partes, ordenando que el requerido restituya la suma arbitrariamente descontada de la cuenta corriente de su representado, eliminando la deuda proveniente de sustracción ilegal de dinero en sus productos VISA y MASTERCARD Banco Estado. Además, informar la eliminación de la morosidad en Informe Financiero Equifax y cesar definitivamente la cobranza telefónica call center, condenándolo expresamente al pago de costas personales y procesales. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1.-Comprobante de presentación de Reclamo Nº816264, de fecha 13 de marzo de 2019. 2.-Cartola histórica Nº 00002, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 620-0-000239-4, de propiedad de don Claudio Esteban Llanquinao Meliñir. 3.-Hoja Resumen Seguro Cuenta Corriente Protegida de fecha 29 de marzo de 2019. 4.-Copia Carpeta Investigativa, denuncia en Fiscalía Local de Traiguén, denuncia de fecha 14 de marzo de 2019, Causa Nº 1900278661-6. 5.-Respuesta de Reclamo, por parte de Banco Estado, de fecha 30 de abril de 2019. 6.-Comprobante de presentación de Reclamo Nº1119187-5564990, de fecha 7 de octubre de 2019. 7.-Informe Platinium 360º Equifax, de fecha 28 de diciembre de 2019. 8.-Respuesta de Banco Estado, con fecha 14 de noviembre de 2019, Ref.-816264-4159240. 9.- Comprobante de presentación de Reclamo Nº1259971-6398122, de fecha 9 de enero de 2020. 10.-Estado de Cuenta Mastercard Banco Estadode fecha 17 de junio de 20
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS: A Folio N° 1, con fecha veintiséis de enero del año dos mil veinte, comparece doña Camila Miranda Trujillo, abogada, cedula nacional de identidad N° 17.924.498-5, domiciliada en calle Esmeralda N° 811 DF, Capitán Pastene, Comuna de Lumaco, en representación de don CLAUDIO ESTEBAN LLANQUINAO MELIÑIR, chileno, cédula nacional de ide
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