SIN INFORMACION

DÍAZ/GRANDÓN

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO:  Comparece en estos autos el abogado César Picón Silva, en representación de doña ELSA BEATRIZ DÍAZ CORTES, profesora, domiciliada en calle Bernardo O´Higgins N°250, comuna de Futaleufú; e interpone recurso de protección en contra de don  FERNANDO GRANDON DOMKE, Alcalde de la I. Municipalidad de Futaleufú, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins N°596 de la comuna de Futaleufú; por estimar que existió una afectación de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 y N°4 de la Constitución, a través del acto ilegal y arbitrario consistente en no proceder a instruir el proceso disciplinario ordenado por la Contraloría Regional de Los Lagos.  Refiere que 33 funcionarios, docente y asistentes de la educación de la Escuela de Futaleufú presentaron una denuncia por conductas de acoso, hostigamiento, acoso sexual y menoscabo laboral en contra del Director de dicha escuela, don José Luís Soto Troncoso. Frente a ello, la Contraloría habría ordenado que, atendida la naturaleza de los hechos denunciados, su gravedad y la cantidad de funcionarios que respaldan el requerimiento, estimó pertinente ordenar a la Municipalidad recurrida que dispusiera la instrucción de un sumario administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, refieren que el Alcalde no habría dado cumplimiento a lo ordenado, lo que estiman, se erige una actuación ilegal y arbitraria de su parte, que afecta el derecho a la honra de los denunciante, ya que las conductas denunciadas se mantendrían indefinidamente; la garantía de igualdad, en tanto los sumarios se dispondrán arbitrariamente y no cuando la autoridad lo ordena; una afectación de la garantía de igual protección de la ley, por cuanto las investigaciones sumarias no han obedecido a un procedimiento racional y justo y finalmente, la garantía de derecho a la vida e integridad física y psíquica, en razón de los menoscabos, maltratos y humillaciones de los que habrían sido víctimas los denunciante. Por lo anterior, solicita que se acoja el pre

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en el presente caso, es posible establecer que la omisión ilegal y arbitraria alegada por la recurrente consistiría en que la Municipalidad Recurrida no habría dado cumplimiento a lo ordenado en el Oficio Ref. N° 100.056/2020 emanado de la Contraloría Regional de Los Lagos, con fecha 4 de marzo de 2020, en que se le habría ordenado instruir un sumario administrativo destinado a investigar los hechos denunciados por el recurrente y otras personas, referentes a situaciones de acoso y menoscabo laboral realizadas por el director de la Escuela Futaleufú.  TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes y lo señalado por las partes en sus presentaciones, es posible tener por establecida la existencia del Oficio Ref. N° 100.056/2020 emanado de la Contraloría Regional de Los Lagos, con fecha 4 de marzo de 2020, donde se ordena lo señalado por la recurrente. También, de los antecedentes acompañados por la recurrida, específicamente el Decreto Alcaldicio N°214/2020 de fecha 30 de marzo de 2020 -documento sin observaciones de la contraria que aparece expedido con las formalidades correspondientes, sin elementos que hagan presumir que ha sido adulterado o fabricado para conveniencia de la parte que lo presenta- es posible verificar que ésta dio cumplimiento a lo ordenado por Contraloría General de la República, instruyendo un sumario administrativo en contra del Funcionario Municipal del Departamento de Educación don José Luís Soto Troncoso, designando como fiscal a don Juan Esteban Fuentes Ramírez. También es posible tener por acreditado que el fiscal designado para realizar el sumario administrativo antes referido, con fecha 8 de junio de 2020, ordenó la suspensión del funcionario don José Luis Soto Troncoso, de sus funciones en la Dirección de la Escuela Futaleufú.  CUARTO: Que, así las cosas,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por el abogado César Picón Silva, en representación de doña ELSA BEATRIZ DÍAZ CORTES en contra de don FERNANDO GRANDON DOMKE. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección 679-2020.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil veinte.  VISTO:  Comparece en estos autos el abogado César Picón Silva, en representación de doña ELSA BEATRIZ DÍAZ CORTES, profesora, domiciliada en calle Bernardo O´Higgins N°250, comuna de Futaleufú; e interpone recurso de protección en contra de don  FERNANDO GRANDON DOMKE, Alcalde de la I. Municipalidad de Futaleufú, domiciliado en calle Bernardo O´Hi

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